SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0100/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0100/2018-S3

Fecha: 03-Abr-2018

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Suscribieron un documento privado de entrega de ganado bajo la modalidad de “…Ganado a Doblar Capital…” (sic) con Roberto Yáñez Morales, entregando a éste un hato consistente en doscientas cincuenta y dos cabezas de ganado vacuno, que declaró recibir en su totalidad, comprometiéndose a restituir el doble del número recibido, en el lapso de seis años, condicionando entre otras cosas, que en caso de fallecimiento del señor Yáñez (como en el caso concreto ocurrió) serían los herederos, quienes asumirían derechos y obligaciones sin observación alguna.

Ante la mora por incumplimiento del referido contrato, los accionantes requirieron el cumplimiento del mismo ante el entonces Juzgado de Partido Mixto de San Borja     -ahora Juzgado Público Civil y Comercial Primero de San Borja del departamento de Beni-, que mediante Sentencia 5/2011 de 7 de febrero, declaró probada la pretensión, determinando que el demandado cumpla con la obligación adquirida de entrega de ganado vacuno; apelada la decisión fue resuelta mediante Auto de Vista 103/11 de 3 de mayo de 2011, que determinó la nulidad de obrados, resolución recurrida en casación, mereciendo al cabo del trámite el Auto Supremo 993/2015 de 29 de octubre, declarando infundado el recurso de casación y aclarando que la pretensión de cumplimiento de documento privado de entrega de ganado, debe ser dilucidada en la jurisdicción agraria, cuyos tribunales tienen la competencia en asuntos relativos a actividades agrarias, correspondiendo acudir a la vía llamada por ley.

Reconducida la pretensión de la demanda de cumplimiento de contrato, ante el Juez Agroambiental de Trinidad el departamento de Beni, la codemandada Mina Teresa Abularach Suarez, puso en conocimiento de la autoridad, que el demandado Roberto Yáñez Morales falleció el 16 de julio de 2016, ampliándose la misma contra sus herederos. Sustanciado el referido proceso, el citado Juez mediante Sentencia 06/2016 de 30 de noviembre, declaró improbada la demanda al haber operado la prescripción común invocada por los demandados, quedando extinguida la obligación; Sentencia, que fue recurrida de casación en el fondo y la forma, resuelta por el Tribunal Agroambiental mediante Auto Nacional Agroambiental S2ª 020/2017 de 24 de marzo, y que declaró infundado el recurso de casación en el fondo y forma.

La interpretación del fundamento del recurso de casación al admitir que la prescripción prevista en el art. 1507 del Código Civil (CC) extingue los derechos patrimoniales en el plazo de cinco años, no consideró que existen casos que admiten excepciones a la regla; sin embargo, el Tribunal Agroambiental alegó simplemente que transcurrieron más de ocho años sin que se hubiera exigido su cumplimiento, además que la demanda judicial anteriormente fue interpuesta ante un juez incompetente para conocerla y sustanciarla; tampoco, consideró que el    art. 1503 del CC, denota que la prescripción se interrumpe por una demanda judicial, un decreto o un acto de embargo, notificados a quien se quiere impedir que prescriba, aunque el juez sea incompetente; norma que no fue aplicada, demostrando la incongruencia en la que incurrió el Juez que dictó la sentencia, porque no correspondía aplicar la prescripción prevista en el art. 1507 del CC, sino correspondía aplicar el art. 1503.I del CC, debiendo interrumpirse la prescripción por la demanda judicial, aunque el juez sea incompetente.