Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0100/2018-S3
Fecha: 03-Abr-2018
II.3.
II.3. El Auto de Vista 103/11 de 3 de mayo de 2011, de la Sala Civil de la ex Corte Superior de Justicia de Beni -ahora Tribunal Departamental de Justicia de Beni-, que en la parte resolutiva anuló obrados hasta fs. 9 inclusive, debiendo el juez de la causa ejercer control de la demanda y disponer lo que en derecho corresponde, sin responsabilidad por ser excusable (fs. 18 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- 2)
- i)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.7.
- III.
- III.1. La acción de amparo constitucional, su naturaleza jurídica
- III.2. Sobre la fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones
- todos los puntos demandados
- se halla interrelacionado con el principio de congruencia
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR