SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0100/2018-S3
Fecha: 03-Abr-2018
a)
Solicita se conceda la tutela, dejando sin efecto el Auto Nacional Agroambiental S2ª 020/2017, debiendo el Tribunal Agroambiental emitir nueva resolución, considerando: a) El control de constitucionalidad y convencionalidad; b) Que la prescripción se interrumpe cuando se plantea una demanda o cualquier acto que constituya en mora; y, c) Que resuelva el pedido de manera motivada y fundamentada.
Mina Teresa Abularach Suarez, mediante memorial de 13 de octubre de 2017, cursante de fs. 390 a 394, indicó que: a) Los accionantes omitieron requisitos de forma en su acción de amparo constitucional, al no indicar un correo electrónico como medio de notificación, ni adjuntar la copia legalizada del expediente, además de la presentación de la demanda fuera del plazo, pues su memorial inicial fue observado, y recién se convalidó cuando el plazo estaba vencido; y b) De la lectura del memorial de la acción tutelar, únicamente hicieron una interpretación gramatical del art. 1503 del CC, omitiendo hacer una interpretación sistemática en el tema de análisis, sin tener en cuenta que éste artículo no interrumpe la prescripción, así el art. 1504.2 del CC, establece: “…Si el demandante desiste de su demanda o deja extinguir la instancia, con arreglo al Código de Procedimiento Civil…”(sic); por lo que la demanda presentada ante un juez incompetente no puede ser alegada como sustento para la supuesta interrupción de la prescripción, de tal manera que las autoridades denunciadas no vulneraron derechos fundamentales, razón por la que se debe denegar la tutela impetrada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- 2)
- i)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.7.
- III.
- III.1. La acción de amparo constitucional, su naturaleza jurídica
- III.2. Sobre la fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones
- todos los puntos demandados
- se halla interrelacionado con el principio de congruencia
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR