SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0101/2018-S4
Fecha: 03-Abr-2018
1)
Ricardo Illanes Saavedra, Juez Público Mixto Segundo de Riberalta del departamento de Beni mediante memorial presentado el 18 de noviembre de 2017, cursante de fs. 18 a 19, refirió lo siguiente: 1) Dentro del proceso de asistencia familiar seguido contra el accionante, Mariana Adriazola Dávalos demandante de asistencia familiar, conforme lo previsto por el art. 415.I del Código de las Familias y del Proceso Familiar —Ley 603 de 19 de noviembre de 2014—, presentó liquidación de asistencia familiar, la misma que fue debidamente providenciada y puesta a conocimiento de las partes para que cancele u observe dicho actuado, situación que no fue efectuada por el hoy accionante, posteriormente, se aprobó la mencionada liquidación, conminándose a que el obligado cancele la misma a tercer día de su legal notificación, no habiendo hecho efectivo el pago, la parte demandante de asistencia familiar, solicitó se libre mandamiento de apremio, acorde a lo previsto por el art. 415.III del citado código; y, 2) Emitió el Auto Interlocutorio 405/2017 de 3 de noviembre, librándose el mandamiento de apremio contra el obligado, quien una vez notificado el 9 del mes y año referidos, presentó memorial que en la suma y el contenido planteaba recurso de apelación bajo alternativa de reposición contra el Auto Interlocutorio antes mencionado, mismo que ingresó a despacho el 15 de igual mes y año, ameritando que fuese providenciado la misma fecha, corriendo en traslado el recurso, no como refiere el accionante al indicar que no existió pronunciamiento, por lo que al ser temeraria y maliciosa la acción interpuesta, solicitó se deniegue la tutela impetrada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a) en materia familiar, excepcionalmente puede disponerse la restricción a la libertad física, a través de un mandamiento de apremio en los casos en los que una persona incumpla con los deberes de asistencia familiar, luego de que sea intimado por escrito y no haga efectivo el pago de la asistencia familiar en el plazo de ley
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR