SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0101/2018-S4
Fecha: 03-Abr-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro de la demanda de asistencia familiar instaurada en su contra por Mariana Adriazola Dávalos, tramitada ante el Juzgado Público Mixto Segundo de Riberalta del departamento de Beni, la demandante pretendiendo hacer que el peticionante de tutela, cancele dos veces por la misma asistencia familiar, presentó nueva liquidación de pago de pensiones devengadas de 28 febrero al 21 de julio del 2017, cuando su persona había cancelado la de febrero; solicitud que fue resuelta por el Juez de la causa —ahora demandado—, quien haciendo caso omiso de dicho aspecto y sin revisar los datos del expediente, mediante Auto Interlocutorio 405/2017 de 3 de noviembre, ordenó se libre mandamiento de apremio en su contra, con el que fue notificado personalmente el 8 del referido mes y año.
Ante dicha determinación y al día siguiente de efectuada la diligencia, presentó memorial de recurso de reposición bajo alternativa de apelación, acreditando el pago efectuado mediante los respectivos certificados de depósito judicial; sin embargo, el Juez demandado, no atendió su solicitud hasta que el 15 de noviembre del indicado año, cuando la orden emitida fue ejecutada, remitiéndolo a la carceleta pública de Riberalta, donde se encuentra ilegalmente privado de su libertad.
Aduce que el Juez demandado, tenía conocimiento que existía de por medio un mandamiento de apremio, debiendo cotejar y cruzar la información cursante en el expediente, indagando mínimamente lo descrito en su memorial, rectificando y revocando su decisión incluso de oficio, dejando en suspenso la orden expedida; empero, no lo hizo, ocasionando su estado de indefensión.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a) en materia familiar, excepcionalmente puede disponerse la restricción a la libertad física, a través de un mandamiento de apremio en los casos en los que una persona incumpla con los deberes de asistencia familiar, luego de que sea intimado por escrito y no haga efectivo el pago de la asistencia familiar en el plazo de ley
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR