SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0101/2018-S4
Fecha: 03-Abr-2018
II.2.
II.2. El 18 de octubre de 2017, la demandante de asistencia familiar, solicitó aprobación de la liquidación y emisión de la orden de pago a tercer día de su legal notificación; por Auto de 29 del mismo mes y año, el Juez de la causa aprobó la liquidación y conminó a Wilfredo Méndez Vargas hoy peticionante de tutela, a cancelar la asistencia familiar devengada, bajo advertencia de librarse mandamiento de apremio en su contra en caso de incumplimiento, toda vez que habiendo sido legalmente notificado la misma no fue observada; practicándose la notificación por cédula fijada en el tablero del Juzgado, nuevamente en presencia del testigo Renato Chávez Gómez, según diligencia de 23 del referido mes y año (fs. 40 a 41).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a) en materia familiar, excepcionalmente puede disponerse la restricción a la libertad física, a través de un mandamiento de apremio en los casos en los que una persona incumpla con los deberes de asistencia familiar, luego de que sea intimado por escrito y no haga efectivo el pago de la asistencia familiar en el plazo de ley
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR