SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0101/2018-S4
Fecha: 03-Abr-2018
II.1.
II.1. Dentro del proceso de asistencia familiar seguido contra Wilfredo Méndez Vargas —hoy accionante—, mediante memorial presentado el 27 de julio de 2017, ante el Juez Público Mixto Segundo de Riberalta del departamento de Beni —ahora demandado—, la demandante de asistencia familiar, solicitó liquidación de pensiones devengadas correspondientes al período comprendido desde el 28 de febrero al 21 de julio del referido año, arrojando la suma de Bs4 000.- (cuatro mil bolivianos); mereciendo que por decreto de 24 del referido mes y año, dicha liquidación se ponga en conocimiento de las partes, para que dentro de tercer día de su legal notificación pague u observe la misma; diligencia que fue practicada al obligado por cédula fijada en el tablero del Juzgado, el 11 de septiembre de igual año, en presencia del testigo Renato Chávez Gómez, con cédula de identidad 7620310 (fs. 38 a 39).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a) en materia familiar, excepcionalmente puede disponerse la restricción a la libertad física, a través de un mandamiento de apremio en los casos en los que una persona incumpla con los deberes de asistencia familiar, luego de que sea intimado por escrito y no haga efectivo el pago de la asistencia familiar en el plazo de ley
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR