SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0101/2018-S4
Fecha: 03-Abr-2018
II.4.
II.4. El 9 de noviembre de 2017, mediante memorial dirigido al Juez demandado, el accionante interpuso recurso de reposición bajo alternativa de apelación contra el Auto Interlocutorio 405/2017, alegando haber pagado la totalidad de la asistencia familiar a pesar de encontrarse en delicado estado de salud, adjuntando a dicho objeto los respectivos depósitos judiciales; asimismo, denunció que su persona no fue notificado en su domicilio real, el cual comunicó que era a la vuelta del colegio Walter Alpire Durán, más propiamente en el Motel El Pantanal, observando que las diligencias practicadas con la liquidación y aprobación de pago, fueron firmadas por Renato Chávez Gómez, por lo que solicitó se anulen obrados al ser atentatorios y falsos, dejando sin efecto la asistencia familiar fijada, así como cualquier mandamiento emitido en su contra; mereciendo que por decreto de 15 del referido mes y año, se corrió en traslado el recurso, señalando se esté a lo previsto por el art. 415.VII del Código de las Familias y del Proceso Familiar (fs. 56 a 57 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a) en materia familiar, excepcionalmente puede disponerse la restricción a la libertad física, a través de un mandamiento de apremio en los casos en los que una persona incumpla con los deberes de asistencia familiar, luego de que sea intimado por escrito y no haga efectivo el pago de la asistencia familiar en el plazo de ley
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR