SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0101/2018-S4
Fecha: 03-Abr-2018
concedió
El Juez del Tribunal de Sentencia Penal Primero, Juzgado de Sentencia Penal de Riberalta del departamento de Beni, constituido en Juez de garantías, a través de la Resolución 15/2017 de 18 de noviembre, cursante de fs. 67 a 68 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo dejar en suspenso el mandamiento de apremio ordenado mediante Auto Interlocutorio 405/2017, entre tanto se resuelva el recurso de reposición presentado por el accionante, siendo que una vez resuelto el mismo la autoridad recurrida deberá disponer lo que fuere de ley, sin responsabilidad por ser excusable; asimismo, ordenó se libre mandamiento de libertad a favor del accionante; bajo los siguientes fundamentos: i) Si bien el mandato establecido por el art. 415.VII del Código de las Familias y del Proceso Familiar, es claro cuando prescribe que el cumplimiento de la asistencia familiar no puede ser deferido por recurso alguno, es de su criterio, como Juez de garantías constitucionales que dicha norma debe ser flexibilizada como en el caso de autos cuando el demandado demuestre documentalmente el pago total de la deuda, situación en la cual, el juez de la causa deberá hacer una revisión de los antecedentes procesales y determinar si efectivamente dicho pago cubre el total del importe establecido en la liquidación; toda vez que, si el monto acreditado cubre lo adeudado, deberá dejar en suspenso el mandamiento de apremio entretanto se sustancie el recurso interpuesto, esto en resguardo al derecho a la libertad, que después de la vida es el bien más preciado que tenemos las personas; y, ii) La autoridad demandada al tomar conocimiento del recurso de reposición presentado por el accionante, debió valorar los antecedentes del recurso planteado y tomando en cuenta que demostraba el pago total de la asistencia familiar adeudada; por Bs4 800.- (cuatro mil ochocientos bolivianos), en aplicación del principio de la condición más favorable para el encausado, del estándar más alto de derechos humanos, es decir, analizando todos los antecedentes debió dejar en suspenso la orden de apremio entre tanto se resuelva el recurso de revocatoria presentado, esto reitera, con el fin de evitar se restrinja la libertad del accionante; iii) Con relación a la jurisprudencia presentada por la autoridad demandada, la misma no es aplicable al presente proceso, toda vez que, no guarda relación a este análisis, por cuanto lo que se reclamaba era una notificación defectuosa, no así el pago total de la obligación adeudada, situación que debe merecer un trato diferenciado; iv) Finalmente, de la valoración de actuados de la autoridad demandada, se tiene que al haber adecuado sus actos a la normativa legal en vigencia, no existe responsabilidad que se le pueda reprochar.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a) en materia familiar, excepcionalmente puede disponerse la restricción a la libertad física, a través de un mandamiento de apremio en los casos en los que una persona incumpla con los deberes de asistencia familiar, luego de que sea intimado por escrito y no haga efectivo el pago de la asistencia familiar en el plazo de ley
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR