SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0105/2018-S3
Fecha: 10-Abr-2018
denegó
La Jueza de Sentencia Penal Quinta del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 022/2017 de 29 de noviembre, cursante de fs. 30 a 31 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) No es evidente que el accionante esté sujeto a un procesamiento indebido; por el contrario, está siendo sometido a un proceso penal por la supuesta comisión de los delitos de enriquecimiento ilícito y favorecimiento al enriquecimiento ilícito, en el cual viene asumiendo amplia defensa, haciendo uso de los recursos que le franquea la ley; 2) La resolución impugnada se refirió a todos los puntos apelados, señalando de manera precisa que el accionante si bien acompañó varios certificados médicos en los cuales detalla las patologías que lo aquejan; sin embargo, consideraron que dichos certificados médicos no son lo suficientemente concluyentes ni claros, ya que no explican de manera específica cuál de las enfermedades son terminales; y, 3) Respecto a la situación de persona de la tercera edad, la Resolución impugnada no vulneró ninguno de sus derechos; “puesto que el accionante si bien tiene cierta limitación en la atención médica ella no le es negada ya que la Juez contralora de garantías así como el Juez de Ejecución Penal tienen la obligación de atender con prioridad todos aquellos problemas de salud que pudiere tener [el ahora accionante]” (sic).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- existen mecanismos para salvaguardar su derecho a la vida; así se tiene que, el art. 90 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS), establece la existencia de un servicio de asistencia médica que debería funcionar las veinticuatro horas del día en cada establecimiento penitenciario
- III.2. Sobre el carácter provisional de las medidas cautelares
- así un sospechoso de la comisión de un delito puede modificar sucesivamente su situación jurídica con la urgencia que requiere el caso, ello impide tener una concepción rígida de las tramitación y aplicación de las medidas cautelares
- rechazó
- CONFIRMAR