Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0105/2018-S3
Fecha: 10-Abr-2018
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante a través de su representante denuncia que los Vocales de la Sala Penal Primera y Tercera respectivamente del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, vulneraron sus derechos a la vida, a la salud, a la defensa, a ser oído conforme el art. 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y al debido proceso, en virtud a que las autoridades demandadas rechazaron su solicitud de cesación a la detención preventiva, sin valorar de manera adecuada los certificados médicos adjuntos en obrados.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- existen mecanismos para salvaguardar su derecho a la vida; así se tiene que, el art. 90 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS), establece la existencia de un servicio de asistencia médica que debería funcionar las veinticuatro horas del día en cada establecimiento penitenciario
- III.2. Sobre el carácter provisional de las medidas cautelares
- así un sospechoso de la comisión de un delito puede modificar sucesivamente su situación jurídica con la urgencia que requiere el caso, ello impide tener una concepción rígida de las tramitación y aplicación de las medidas cautelares
- rechazó
- CONFIRMAR