SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0105/2018-S3
Fecha: 10-Abr-2018
II.2.
II.2. Del Certificado Médico de 24 de octubre de 2017, emitido por el médico Marcelo Puente Ortiz, se advierte que el paciente Luis Alberto Valle Ureña, se internó el 20 del mismo mes y año en el Hospital Santa Barbara, constatándose que “…se encontraba hipotenso 70/40 mm Hg, taquicardico 220 l.p.m., deshidratado con sensación de opresión precordial…” (sic), diagnosticándolo que sufre de: i) Arritmia cardiaca supra ventricular Tipo: a) Taquicardia Paroxistica supra ventricular; y, b) Fibrilación auricular paroxística; asimismo, padece de: ii) Hipo tensión arterial; iii) Cardiopatía isquémica crónica; iv) Aterosclerosis; v) Hipoproteinemia; vi) Enfisema pulmonar crónico; vii) Insuficiencia cardiaca; viii) Insuficiencia respiratoria; y, ix) Hipertensión pulmonar de altura de tipo parenquimatoso pulmonar. Asimismo, refiere que el paciente tiene alto riesgo de complicaciones potencialmente letales por su patología terminal, por lo cual mensualmente debe asistir a controles médicos programados, además requiere tranquilidad psíquica, ya que se encuentra en permanente estado de ansiedad, depresión y estrés (fs. 2).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- existen mecanismos para salvaguardar su derecho a la vida; así se tiene que, el art. 90 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS), establece la existencia de un servicio de asistencia médica que debería funcionar las veinticuatro horas del día en cada establecimiento penitenciario
- III.2. Sobre el carácter provisional de las medidas cautelares
- así un sospechoso de la comisión de un delito puede modificar sucesivamente su situación jurídica con la urgencia que requiere el caso, ello impide tener una concepción rígida de las tramitación y aplicación de las medidas cautelares
- rechazó
- CONFIRMAR