Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0105/2018-S3
Fecha: 10-Abr-2018
II.3.
II.3. Del Auto de Vista 254/2017 de 14 de noviembre, emitido por los Vocales de la Sala Penal Primera y Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, se evidencia la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la defensa de Luis Alberto Valle Ureña; sin embargo, declararon la improcedencia de los fundamentos expuestos, por lo que se confirmó la Resolución 313/2017, dictada por la Jueza de Instrucción Penal Segunda del mismo departamento (fs. 3 a 6 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- existen mecanismos para salvaguardar su derecho a la vida; así se tiene que, el art. 90 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS), establece la existencia de un servicio de asistencia médica que debería funcionar las veinticuatro horas del día en cada establecimiento penitenciario
- III.2. Sobre el carácter provisional de las medidas cautelares
- así un sospechoso de la comisión de un delito puede modificar sucesivamente su situación jurídica con la urgencia que requiere el caso, ello impide tener una concepción rígida de las tramitación y aplicación de las medidas cautelares
- rechazó
- CONFIRMAR