SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0105/2018-S3
Fecha: 10-Abr-2018
III.2. Sobre el carácter provisional de las medidas cautelares
La SCP 1126/2013 de 17 de julio, señaló que: “…por su propia naturaleza las medidas cautelares tienen un carácter netamente instrumental porque su objetivo es el de efectivizar la presencia del imputado durante toda la tramitación del proceso y en su caso efectivizar una sanción penal y por ello mismo el art. 250 del CPP, prescribe que: ‘El auto que imponga una medida cautelar o la rechace es revocable o modificable, aun de oficio´, en este sentido, además se tiene que la jurisprudencia constitucional refirió que: ‘De allí, deriva que la resolución por la que se impone una medida cautelar no causa estado, precisamente, porque durante la tramitación de la causa es posible que el condicionamiento fáctico concluya o se modifique y por tanto, extinga el sustento de su imposición, o bien, la viabilice…’ (SC 1964/2011-R de 28 de noviembre).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- existen mecanismos para salvaguardar su derecho a la vida; así se tiene que, el art. 90 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS), establece la existencia de un servicio de asistencia médica que debería funcionar las veinticuatro horas del día en cada establecimiento penitenciario
- III.2. Sobre el carácter provisional de las medidas cautelares
- así un sospechoso de la comisión de un delito puede modificar sucesivamente su situación jurídica con la urgencia que requiere el caso, ello impide tener una concepción rígida de las tramitación y aplicación de las medidas cautelares
- rechazó
- CONFIRMAR