SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0105/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0105/2018-S3

Fecha: 10-Abr-2018

III.2.  Sobre el carácter provisional de las medidas cautelares

La SCP 1126/2013 de 17 de julio, señaló que: “…por su propia naturaleza las medidas cautelares tienen un carácter netamente instrumental porque su objetivo es el de efectivizar la presencia del imputado durante toda la tramitación del proceso y en su caso efectivizar una sanción penal y por ello mismo el art. 250 del CPP, prescribe que: ‘El auto que imponga una medida cautelar o la rechace es revocable o modificable, aun de oficio´, en este sentido, además se tiene que la jurisprudencia constitucional refirió que: ‘De allí, deriva que la resolución por la que se impone una medida cautelar no causa estado, precisamente, porque durante la tramitación de la causa es posible que el condicionamiento fáctico concluya o se modifique y por tanto, extinga el sustento de su imposición, o bien, la viabilice…’ (SC 1964/2011-R de 28 de noviembre).