SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0105/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0105/2018-S3

Fecha: 10-Abr-2018

I.1.1. Hechos que motivan la acción

La apelación incidental interpuesta contra la Resolución 313/2017 de 28 de septiembre que rechazó la solicitud de cesación a su detención preventiva, concluyó con el Auto de Vista 254/2017 de 14 de noviembre, emitido por los Vocales de la Sala Penal Primera y Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que dispuso la improcedencia de los fundamentos expuestos y confirmó la referida Resolución, dictada por la Jueza de Instrucción Penal Segunda del mismo departamento.

Cuenta con setenta y cinco años de edad, por lo que su vida y salud no se encuentran estables, adjuntando al efecto Certificado Médico de 24 de octubre de 2017, prueba que no fue valorada en el Auto de Vista 254/2017, emitido por los demandados, dudando de la certeza plasmada en el documento médico legal, sin aplicar el principio in dubio pro reo que constituye una regla de valoración de la prueba a criterios favorables al acusado.

El Auto de Vista 254/2017, indicó que al ser adulto mayor podría valerse de esa condición para afectar a otras personas; concepción totalmente alejada del principio de presunción de inocencia, constituyéndose en una franca y directa vulneración a los derechos y garantías establecidas en la Constitución Política del Estado.

La Declaración Universal de Derechos Humanos, señala que la persona adulta mayor tiene el derecho a no ser discriminada por su edad, siendo inconcebible que existan instituciones como el Órgano Judicial que maltratan, vejan y torturan a sus ciudadanos; puesto que, todo ser humano tiene el derecho inherente a la vida. El art. 1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), establece que, el derecho a la vida es inherente a la persona, y nadie podrá ser privado de ella arbitrariamente; de igual manera la Constitución Política del Estado en sus valores y principios consagra los derechos a la vida y a la salud, como derechos fundamentales, establecidos en los arts. 15, y 18, sin exclusión ni discriminación alguna, concordantes con los arts. 35, 37 y 306 de la misma Norma Suprema.