SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0113/2018-S4
Fecha: 10-Abr-2018
a)
Oscar Ivens Vera Espinoza, Fiscal Departamental de Cochabamba, mediante informe escrito de 10 de noviembre de 2017, cursante de fs. 535 a 537, a tiempo de solicitar la denegatoria de la tutela, señaló lo siguiente: a) El accionante reduce su fundamentación a la transcripción de principios del derecho penal, normas legales y jurisprudencia constitucional, pero no hace mención, cómo la Resolución impugnada vulneró el principio de irretroactividad de la ley; b) El memorial de demanda contiene un acápite sobre la vulneración al debido proceso; empero, su fundamentación se resume a la mención de Sentencias Constitucionales, sin realizar una argumentación acerca de su violación, más aún cuando el debido proceso tiene una triple dimensión, y el accionante no especificó en qué esfera se produjo la misma; c) Lo único coherente expresado por el accionante es que el Juez de garantías debió limitarse a revisar únicamente el tenor de la Resolución Jerárquica FDC/OVE IS 64/2017, respecto a lo fáctico y jurídico, así como la aplicación de la jurisprudencia constitucional; empero, no otorgó luces doctrinarias ni legales sobre cuáles serían las razones para concederse la tutela; d) Del petitorio formulado en la presente acción, se pudo extraer que se pidió una tutela constitucional por supuesta vulneración a los derechos al debido proceso, a la defensa y a la “seguridad jurídica”; sin explicar cómo dichos derechos fueron lesionados; e) La acción debe ser denegada; toda vez que, el proceso penal de referencia ya se encontraba con control jurisdiccional, ante la presentación de la acusación formal, existiendo en consecuencia, una autoridad que controla derechos y garantías, ante la cual, puede acudir el peticionante; y, f) Resulta obligatorio que la parte impetrante pruebe mediante medios objetivos, el riesgo procesal, el daño grave e irreparable que se pudiera ocasionar en caso de no concederse la misma, aspecto que no concurrió en la presente acción de defensa.
De la revisión minuciosa de la Resolución Jerárquica FDC/OVE IS 64/2017, pronunciada por el Fiscal Departamental de Cochabamba –hoy demandado– particularmente en el caso concreto, se tiene que: a) En relación a la Resolución de sobreseimiento pronunciado por el Fiscal de Materia, a la luz de los fundamentos respecto a la obligación de motivar las resoluciones fiscales, concluyó que el fallo pronunciado carece de desarrollo concreto y valoración de los elementos de prueba del legajo investigativo o, lo que es el ejercicio intelectivo de fundamentar adecuadamente el decisorio, incurriéndose así en una deficiente motivación de la Resolución ahora impugnada, puesto que los fundamentos no son claros y que los mismos son incongruentes, mucho menos determinantes, aspectos por los cuáles, no se ha cumplido con el deber de motivación exigible a las autoridades fiscales, advirtiéndose inclusive una vulneración al debido proceso; toda vez que, la Fiscal de Materia se limitó únicamente a señalar la carencia de indicios respecto a la comprobación de la existencia del hecho y a la responsabilidad penal de los imputados, obviando plasmar una valoración concreta respecto a los elementos de prueba adjuntos, a efectos de sustentar objetivamente la resolución; y, b) Refiriéndose a la prueba colectada en la investigación, concluyó que los documentos de prueba analizados acreditan la indudable existencia de un hecho ilícito adecuado a las previsiones del delito de incumplimiento de deberes y omisión de denuncia, pues bien concurren los elementos del tipo penal, hechos en los que constituye una explícita participación y autoría de los imputados, quienes como funcionarios públicos omitieron informar la solicitud de reimpresión de vales por la entrega de combustible y lubricantes, consecuentemente, en virtud del análisis íntegro del legajo investigativo, se advierte la concurrencia de elementos objetivos, racionales claros y contundentes a fin de atribuir responsabilidad penal a los imputados como autores de este ilícito.
Por lo tanto, de conformidad al Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la Resolución Jerárquica FDC/OVE IS 64/2017, no sólo se circunscribió a relatar los antecedentes fácticos e investigativos del proceso penal, sino que en primera instancia, se refirió a la Resolución de Sobreseimiento y a la valoración equívoca de la prueba realizada por el Fiscal de Materia, concluyendo que ésta omitió el deber de fundamentación exigible a las autoridades fiscales; y segundo; con base en un ampuloso detalle probatorio, y la contrastación de éste con la conducta del accionante, y la consecuente aplicación de las normas jurídicas pertinentes, estableció fundamentadamente, que éste, es autor y partícipe de los delitos de incumplimiento de deberes y omisión de denuncia; por lo que, la autoridad fiscal demandada a tiempo de resolver la situación jurídica del accionante, dictó una resolución fundamentada, en la cual expuso los motivos que sustentan la decisión de revocar en parte la Resolución de Sobreseimiento de 22 de abril de 2016, y disponer la emisión de la Resolución de acusación por los delitos antes mencionados, además se puede concluir que la misma ha observado la debida fundamentación y motivación al valorar en su integridad la documentación cursante en el cuaderno de investigación.
De lo descrito precedentemente, este Tribunal, concluye que la Resolución Jerárquica FDC/OVE IS 64/2017, contiene argumentos expuestos en forma puntual, motivada, fundamentada y congruente, explicando con claridad los motivos que sustentan la misma sin crear incertidumbre en el accionante; por lo que, conforme a la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, que exige la obligatoriedad de fundamentación de las resoluciones por parte de los fiscales y el cumplimiento de las exigencias de la estructura de forma como de contenido de las resoluciones, no se constata la vulneración al debido proceso, ya que la resolución impugnada vía amparo constitucional, se encuentra debidamente fundamentada y motivada.
En relación a la supuesta aplicación retroactiva de la Ley 004, habiéndose con carácter previo; establecido que el análisis que efectúa la justicia constitucional sobre las Resoluciones emitidas por el Ministerio Público, versa únicamente sobre la motivación y fundamentación de dichas resoluciones, no corresponde emitir pronunciamiento alguno en relación a tal extremo, pudiendo el accionante observar su aplicabilidad vía incidental, solicitando se ejercite el respectivo control jurisdiccional.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II. 3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- sólo deberán circunscribirse a relatar lo expuesto por las partes sino también citar las pruebas que aportaron las partes, exponer su criterio sobre el valor que le dan a las mismas luego del contraste y valoración que hagan de ellas dando aplicación a las normas jurídicas aplicables para finalmente resolver.
- el efecto de la revocatoria de sobreseimiento no es en absoluto similar a una sentencia condenatoria ni contiene los mismos efectos, ya que pronunciada la misma por el Fiscal Departamental, el Fiscal de Materia emitirá acusación fiscal delimitando el objeto del proceso al identificar a los posibles autores del hecho presuntamente delictuoso y los hechos que se deben probar en juicio,
- Fragmento 12
- III.3. Análisis de caso concreto
- CONFIRMAR