Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0113/2018-S4
Fecha: 10-Abr-2018
II.2.
II.2. El Fiscal de Materia, Oscar Eduardo Terrazas Chacón, el 22 de abril de 2016, pronunció Resolución de Sobreseimiento a favor de los imputados, Roberto La Fuente Salazar, René Joaquín Calatayud Claros, Alejandro Sánchez Villarroel y Wilmar Guery Zurita Mercado –ahora accionante–, por la comisión de los delitos previstos en los arts. 154, 178 y 198 del CP, por estimar que los elementos de convicción obtenidos resultaban insuficientes para formular la acusación (fs. 13 a 16 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II. 3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- sólo deberán circunscribirse a relatar lo expuesto por las partes sino también citar las pruebas que aportaron las partes, exponer su criterio sobre el valor que le dan a las mismas luego del contraste y valoración que hagan de ellas dando aplicación a las normas jurídicas aplicables para finalmente resolver.
- el efecto de la revocatoria de sobreseimiento no es en absoluto similar a una sentencia condenatoria ni contiene los mismos efectos, ya que pronunciada la misma por el Fiscal Departamental, el Fiscal de Materia emitirá acusación fiscal delimitando el objeto del proceso al identificar a los posibles autores del hecho presuntamente delictuoso y los hechos que se deben probar en juicio,
- Fragmento 12
- III.3. Análisis de caso concreto
- CONFIRMAR