SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0113/2018-S4
Fecha: 10-Abr-2018
denegó
La Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 10 de noviembre de 2017, cursante de fs. 548 a 552, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) De la revisión de la Resolución Jerárquica FDC/OVE IS 64/2017, se infiere que se encuentra fáctica y jurídicamente fundamentada, por cuanto hace mención no sólo a la Resolución de sobreseimiento pronunciada por los Fiscales de Materia, sino también cita la SC 0760/2003-R de 4 de junio, que refiere que la imputación formal ya no es una simple atribución de un hecho punible, sino debe sustentarse en la existencia del hecho y la participación del imputado; respecto al sobreseimiento, hizo mención a la “SC 2272/2010-R de 10 de diciembre”, para establecer que la Resolución de sobreseimiento no carecía de desarrollo concreto y valoración de los elementos probatorios y que incurrió en una indebida fundamentación, puesto que se advirtió la concurrencia de suficientes elementos objetivos racionales y contundentes a la emisión de una acusación formal; ii) El Fiscal Departamental de Cochabamba, pronunció la Resolución de revocatoria de sobreseimiento, atendiendo al memorial de impugnación de la supuesta víctima, con la fundamentación pertinente, explicando los motivos por los cuales debe proseguirse el proceso penal contra el accionante, por lo que, no concierne al Tribunal de garantías disponer la nulidad de la Resolución de revocatoria de sobreseimiento al ser una labor privativa del Fiscal Departamental mencionado sobre la base de los principios de objetividad y razonabilidad a los que se encuentra obligado; en consecuencia, al no advertirse falta de motivación o fundamentación no se activa la acción tutelar; iii) Siendo que se cuestionó la inaplicabilidad de la Ley 004, este aspecto relacionado con la problemática de fondo del proceso penal, debe ser planteado como una cuestión incidental o como una excepción, tal como establece el art. 314 del Código de Procedimiento Penal (CPP); iv) La Resolución Jerárquica FDC/OVE IS 64/2017, ordenó se proceda a la acusación por los delitos tipificados en los arts. 124 y 178 del Código Penal (CP), con relación al art. 286 del CPP, que en rigor jurídico ya se encontraban normados antes de la vigencia de la Ley 004, que realizó la sistematización de los delitos de corrupción, que ciertamente incluyen al art. 154 del CP, así como también creó nuevos tipos penales, como ser el uso indebido de bienes y servicios, enriquecimiento ilícito, etc.; por lo que, al no existir ninguna Resolución de condena en base a la cuestionada Ley 004, cualquier reclamo respecto a su inaplicabilidad, podrá ser planteado y resuelto conforme a lo dispuesto en los arts. 44, 314 y 315 del CPP; en tal sentido, se sostiene que existiendo medios legales para objetar la aplicación de la norma cuestionada, constituye otra razón para declarar la improcedencia de la acción de amparo constitucional; y, v) Respecto a la retroactividad de la ley penal y la Ley 004, el accionante citó los fundamentos jurídicos de la SCP 0770/2012, en la cual, según la problemática que analizó, la actividad tutelar fue activada luego de emitirse una sentencia condenatoria, por lo que, dicho criterio no resulta aplicable al caso concreto, en el que no existe una condena; en tal razón, corresponde denegar la tutela solicitada, dado que el accionante tiene la posibilidad de reclamar las supuestas lesiones que denuncia en el desarrollo del proceso penal, por tanto, no corresponde la anulación de la Resolución Jerárquica FDC/OVE IS 64/2017, más aún si no se advierte la falta de motivación y fundamentación ni vulneración de los derechos alegados.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II. 3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- sólo deberán circunscribirse a relatar lo expuesto por las partes sino también citar las pruebas que aportaron las partes, exponer su criterio sobre el valor que le dan a las mismas luego del contraste y valoración que hagan de ellas dando aplicación a las normas jurídicas aplicables para finalmente resolver.
- el efecto de la revocatoria de sobreseimiento no es en absoluto similar a una sentencia condenatoria ni contiene los mismos efectos, ya que pronunciada la misma por el Fiscal Departamental, el Fiscal de Materia emitirá acusación fiscal delimitando el objeto del proceso al identificar a los posibles autores del hecho presuntamente delictuoso y los hechos que se deben probar en juicio,
- Fragmento 12
- III.3. Análisis de caso concreto
- CONFIRMAR