SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0113/2018-S4
Fecha: 10-Abr-2018
III.3. Análisis de caso concreto
De los antecedentes de la presente acción, se evidencia que el accionante fue investigado e imputado por la presunta comisión de los delitos de falsedad material, incumplimiento de deberes y omisión de denuncia, previstos y sancionados en los arts. 154, 178 y 198 del CP (Conclusión II.1); finalizando el proceso investigativo, con Resolución de sobreseimiento, la cual fue impugnada por la víctima y revocada mediante Resolución Jerárquica FDC/OVE IS 64/2017, emitida por el Fiscal Departamental de Cochabamba –hoy demandado–, la que ahora se denuncia y en tutela se solicita sea revocada.
Resulta pertinente señalar que la resolución cuestionada consta de once fojas, que contienen: I. Antecedentes con relevancia jurídica, donde se aborda los fundamentos de la acción penal; la resolución de sobreseimiento pronunciada; y el contenido de la impugnación planteada. II. Fundamentación Jurídica, donde se desarrolla el rol del Ministerio Público y del ejercicio de la acción penal pública, la facultad jerárquica respecto a la remisión de resoluciones de sobreseimiento; el principio de verdad material y finalmente el deber de motivación de las resoluciones fiscales, para luego ingresar al acápite III. Caso concreto, culminando con la parte dispositiva de la misma en el que se revoca en parte la Resolución de Sobreseimiento de 22 de abril de 2016.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II. 3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- sólo deberán circunscribirse a relatar lo expuesto por las partes sino también citar las pruebas que aportaron las partes, exponer su criterio sobre el valor que le dan a las mismas luego del contraste y valoración que hagan de ellas dando aplicación a las normas jurídicas aplicables para finalmente resolver.
- el efecto de la revocatoria de sobreseimiento no es en absoluto similar a una sentencia condenatoria ni contiene los mismos efectos, ya que pronunciada la misma por el Fiscal Departamental, el Fiscal de Materia emitirá acusación fiscal delimitando el objeto del proceso al identificar a los posibles autores del hecho presuntamente delictuoso y los hechos que se deben probar en juicio,
- Fragmento 12
- III.3. Análisis de caso concreto
- CONFIRMAR