SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0113/2018-S4
Fecha: 10-Abr-2018
Fragmento 12
Expuesta la problemática y los fundamentos jurídicos aplicables al presente caso, con carácter previo corresponde replicar el razonamiento expuesto en la SCP 0062/2018-S4 de 20 de marzo; respecto a que:“…el Ministerio Público al tener a su cargo la investigación, le compete evaluar los elementos fácticos que permitan seguir con la investigación, conducentes a la averiguación de la verdad histórica de los hechos, para en su caso formalizar la acusación o eximir de responsabilidad al o los imputados, lo que nos lleva a concluir que esta interpretación valorativa de los elementos probatorios, se constituye en una facultad expresa del Ministerio Público; por lo que, la labor del Fiscal Departamental dentro del ámbito de su competencia (art. 34.17 de la LOMP), en cuanto a la resolución a la objeciones de las resoluciones de sobreseimiento emitidos por los fiscales de materia, si bien abarca el control sobre los hechos motivo de denuncia y la calificación provisional de estos a los tipos penales insertos en la norma adjetiva penal, estos ilícitos de ninguna manera se convierte en una limitante para ratificar o revocar los merituados requerimientos, sino que al contrario al ser un control jerárquico, corresponde a ésta autoridad efectuar una revisión técnico jurídica más amplia a fin de hacer efectivo lo dispuesto por el art. 225.I de la Norma Fundamental, pues el control se efectúa en base a la valoración integra del contenido de las actuaciones que forman parte del cuaderno de investigaciones y no se rige únicamente a los argumentos expuestos por las partes; consiguientemente, ante la advertencia de hechos que sean punibles y vayan contra la norma penal, bien está facultado para disponer la activación de la acción penal por el ilícito que en su momento pueda ser subsumido de manera provisional a los hechos que serán motivo de investigación”.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II. 3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- sólo deberán circunscribirse a relatar lo expuesto por las partes sino también citar las pruebas que aportaron las partes, exponer su criterio sobre el valor que le dan a las mismas luego del contraste y valoración que hagan de ellas dando aplicación a las normas jurídicas aplicables para finalmente resolver.
- el efecto de la revocatoria de sobreseimiento no es en absoluto similar a una sentencia condenatoria ni contiene los mismos efectos, ya que pronunciada la misma por el Fiscal Departamental, el Fiscal de Materia emitirá acusación fiscal delimitando el objeto del proceso al identificar a los posibles autores del hecho presuntamente delictuoso y los hechos que se deben probar en juicio,
- Fragmento 12
- III.3. Análisis de caso concreto
- CONFIRMAR