SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0113/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0113/2018-S4

Fecha: 10-Abr-2018

Fragmento 12

Expuesta la problemática y los fundamentos jurídicos aplicables al presente caso, con carácter previo corresponde replicar el razonamiento expuesto en la SCP 0062/2018-S4 de 20 de marzo; respecto a que:“…el Ministerio Público al tener a su cargo la investigación, le compete evaluar los elementos fácticos que permitan seguir con la investigación, conducentes a la averiguación de la verdad histórica de los hechos, para en su caso formalizar la acusación o eximir de responsabilidad al o los imputados, lo que nos lleva a concluir que esta interpretación valorativa de los elementos probatorios, se constituye en una facultad expresa del Ministerio Público; por lo que, la labor del Fiscal Departamental dentro del ámbito de su competencia (art. 34.17 de la LOMP), en cuanto a la resolución a la objeciones de las resoluciones de sobreseimiento emitidos por los fiscales de materia, si bien abarca el control sobre los hechos motivo de denuncia y la calificación provisional de estos a los tipos penales insertos en la norma adjetiva penal, estos ilícitos de ninguna manera se convierte en una limitante para ratificar o revocar los merituados requerimientos, sino que al contrario al ser un control jerárquico, corresponde a ésta autoridad efectuar una revisión técnico jurídica más amplia a fin de hacer efectivo lo dispuesto por el art. 225.I de la Norma Fundamental, pues el control se efectúa en base a la valoración integra del contenido de las actuaciones que forman parte del cuaderno de investigaciones y no se rige únicamente a los argumentos expuestos por las partes; consiguientemente, ante la advertencia de hechos que sean punibles y vayan contra la norma penal, bien está facultado para disponer la activación de la acción penal por el ilícito que en su momento pueda ser subsumido de manera provisional a los hechos que serán motivo de investigación”.