Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0113/2018-S4
Fecha: 10-Abr-2018
I.2.1. Ratificación de la acción
El accionante a través de su abogada, en audiencia, ratificó in extenso los términos expuestos en los memoriales de interposición de la presente acción tutelar; y a su vez, presentó documentación consistente en “vales”, aclarando que tanto el Ministerio Público como el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, “manejan la fecha del 9 de agosto de 2008” (sic), por lo que estaría siendo juzgado por una ley posterior al delito.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II. 3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- sólo deberán circunscribirse a relatar lo expuesto por las partes sino también citar las pruebas que aportaron las partes, exponer su criterio sobre el valor que le dan a las mismas luego del contraste y valoración que hagan de ellas dando aplicación a las normas jurídicas aplicables para finalmente resolver.
- el efecto de la revocatoria de sobreseimiento no es en absoluto similar a una sentencia condenatoria ni contiene los mismos efectos, ya que pronunciada la misma por el Fiscal Departamental, el Fiscal de Materia emitirá acusación fiscal delimitando el objeto del proceso al identificar a los posibles autores del hecho presuntamente delictuoso y los hechos que se deben probar en juicio,
- Fragmento 12
- III.3. Análisis de caso concreto
- CONFIRMAR