SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0113/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0113/2018-S4

Fecha: 10-Abr-2018

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, por la presunta comisión de los delitos de incumplimiento de deberes, falsedad material y omisión de denuncia, seguido en contra de Wilmar Guery Zurita Mercado y otros, se encuentra con imputación formal por los delitos de incumplimiento de deberes y omisión de denuncia, dado que se determinó el sobreseimiento por el delito de falsedad material.

El 22 de abril de 2016, se emitió Resolución de sobreseimiento a partir de la revisión exhaustiva y correcto análisis del caso concreto por parte de los Fiscales de Materia; sin embargo, fruto de una valoración subjetiva y apartado del deber de velar que la causa penal se rija bajo el principio de legalidad, el Fiscal Departamental de Cochabamba, a través de la Resolución Jerárquica FDC/OVE IS 64/2017 de 16 de febrero, ordenó a los Fiscales asignados a la división anticorrupción, emitir requerimiento conclusivo y acusación fiscal por los delitos de incumplimiento de deberes y omisión de denuncia, ratificando a su vez el sobreseimiento por el delito de falsedad material, sin establecer un argumento válido sobre la persecución penal indebida o actividad procesal defectuosa con la que se está llevando la causa, vulnerando más de una garantía procesal, principalmente la de irretroactividad de la ley, dado que es procesado con una ley posterior a la fecha de la comisión de los supuestos ilícitos, la cual fue modificada por la Ley 004 de 31 de marzo de 2010 –Ley de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz”–, agravando la pena; es decir, se pretende la aplicación retroactiva de una norma a hechos producidos en agosto de 2008.

Señaló además que la Resolución Jerárquica FDC/OVE IS 64/2017, incumplió con   la debida fundamentación, puesto que la autoridad demandada en lugar de realizar una argumentación clara y precisa que sustente su decisión, se limitó a glosar          in extenso los antecedentes del proceso para luego reiterar los supuestos fundamentos del fallo, ahondando en temas ajenos a la impugnación del sobreseimiento y a la temática sometida a su consideración.