SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0115/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0115/2018-S3

Fecha: 10-Abr-2018

a)

La accionante a través de su abogado, ratificó el contenido de su memorial de acción y ampliándolo, señaló que: a) Fue evidente la vulneración a las garantías constitucionales previstas en los arts. 15.I, 16.I y 20.I de la CPE; por AC 0419/2017, se estableció dos aspectos fundamentales; primero, cumplió con los requisitos para solicitar la instalación de la acometida de agua potable a su domicilio, pagando el costo de USD50 conforme recibo 04514; solicitando el 11 de agosto de 2016, la conexión de la acometida de agua de la matriz a su domicilio, si bien la Jueza de garantías notó la existencia de cosa juzgada en el Tribunal Constitucional Plurinacional, señaló que variaron las circunstancias si bien debía por concepto de acción, a la fecha ya se canceló; la segunda, en su condición de socia solicitó en reiteradas oportunidades la conectividad del líquido elemento, este se negó a autorizar la conexión de la acometida de agua de la matriz principal a su domicilio; y, b) Cuando ella cumplía la función de comisión revisora de la institución, denotó deficiencias financieras al interior de la directiva que fueron denunciadas y fue de la gestión actual del Presidente, a pesar de presentar cartas notariadas dirigidas al Presidente de la Cooperativa de Servicio de Agua Potable “Guadalupe” Ltda., solicitando la conexión de la acometida de agua de la matriz principal a su domicilio, estas no fueron respondidas, vulnerando de esta manera sus derechos al acceso al agua y a la vida.