SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0115/2018-S3
Fecha: 10-Abr-2018
a)
La accionante a través de su abogado, ratificó el contenido de su memorial de acción y ampliándolo, señaló que: a) Fue evidente la vulneración a las garantías constitucionales previstas en los arts. 15.I, 16.I y 20.I de la CPE; por AC 0419/2017, se estableció dos aspectos fundamentales; primero, cumplió con los requisitos para solicitar la instalación de la acometida de agua potable a su domicilio, pagando el costo de USD50 conforme recibo 04514; solicitando el 11 de agosto de 2016, la conexión de la acometida de agua de la matriz a su domicilio, si bien la Jueza de garantías notó la existencia de cosa juzgada en el Tribunal Constitucional Plurinacional, señaló que variaron las circunstancias si bien debía por concepto de acción, a la fecha ya se canceló; la segunda, en su condición de socia solicitó en reiteradas oportunidades la conectividad del líquido elemento, este se negó a autorizar la conexión de la acometida de agua de la matriz principal a su domicilio; y, b) Cuando ella cumplía la función de comisión revisora de la institución, denotó deficiencias financieras al interior de la directiva que fueron denunciadas y fue de la gestión actual del Presidente, a pesar de presentar cartas notariadas dirigidas al Presidente de la Cooperativa de Servicio de Agua Potable “Guadalupe” Ltda., solicitando la conexión de la acometida de agua de la matriz principal a su domicilio, estas no fueron respondidas, vulnerando de esta manera sus derechos al acceso al agua y a la vida.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- en el caso en análisis existen aspectos controvertidos, que no pueden ser analizados por esta jurisdicción, pues no es posible determinar si pagó o no por dicha acción para formar parte de la Cooperativa de Agua Potable 'Guadalupe Ltda.', tampoco cual era el valor de la misma en el momento del pago, aquella controversia debe ser resuelta por la autoridad administrativa reguladora, quien puede en una etapa de concomimiento más amplia dirimir esta controversia
- Toda persona tiene derecho al agua y a la alimentación
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- concedió
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- al haber procedido directamente y por cuenta propia a limitar el uso del ascensor, que resulta ser un servicio básico para las personas que quisieran hacer uso y subir al tercer piso
- III.2. El derecho al agua, su reconocimiento supra legal y su vinculatoriedad con los derechos señalados supra
- derecho al agua
- ‘el sujeto pasivo del derecho al agua sería el Estado; empero, en mérito a la eficacia horizontal de los derechos, los particulares, como personas físicas o colectivas, también pueden lesionar este derecho y constituye en sujetos pasivos
- III.3. Análisis del caso concreto
- agua potable
- CONFIRMAR