SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0115/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0115/2018-S3

Fecha: 10-Abr-2018

III.2. El derecho al agua, su reconocimiento supra legal y su vinculatoriedad con los derechos señalados supra

Conforme la SCP 0926/2013-L de 26 de agosto, haciendo alusión a la SCP 0251/2012 de 29 de mayo, en análisis de la temática planteada estableció que: «La Constitución Política del Estado, promulgada el 7 de febrero de 2009, a partir de su preámbulo muestra la preeminencia de este derecho fundamental cuando menciona: “Un estado basado en el respeto e igualdad entre todos, con principios de soberanía, dignidad, complementariedad, solidaridad, armonía y equidad en la distribución y redistribución del producto social, donde predomine, la búsqueda el vivir bien; respecto a la pluralidad económica, social, jurídica, política y cultural de los habitantes de esta tierra; en convivencia colectiva con acceso al agua, trabajo, educación, salud y vivienda para todos”.

Asimismo el art. 16.I de la CPE dispone que: “Toda persona tiene derecho al agua y a la alimentación”, el art. 20.I de la CPE establece: “Toda persona tiene derecho al acceso universal y equitativo a los servicios básicos de agua potable, alcantarillado, electricidad, gas domiciliario, postal y telecomunicaciones. El acceso al agua y alcantarillado constituyen derechos humanos, no son objeto de concesión ni privatización y están sujetos a régimen de licencias y registros conforme a ley”.