SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0115/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0115/2018-S3

Fecha: 10-Abr-2018

Toda persona tiene derecho al agua y a la alimentación

Citando una relación de líneas jurisprudenciales trazadas por el Tribunal Constitucional Plurinacional, como la SCP 1833/2012 que hace alusión a la SCP 0251/2012 de 29 de mayo, sobre el derecho al agua dispone que: "'...Toda persona tiene derecho al agua y a la alimentación..."'; asimismo, el art. 20.I de la Constitución Política del Estado (CPE) estableció: '... Toda persona tiene derecho al acceso universal y equitativo a los servicios básicos de agua potable (...) conforme a ley...' (sic). Del mismo modo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en la Opinión Consultiva 18/03 de 17 de septiembre de 2003, señaló: '...De la obligación positiva de asegurar la efectividad de los derechos humanos protegidos (...) velar para que en esas relaciones privadas entre terceros se respeten los derechos humanos, ya que de lo contrario el Estado puede resultar responsable de la violación de esos derechos' (sic), pues cada persona requiere para el uso personal y doméstico; además del mismo depende el ejercicio de otros derechos fundamentales, como la vida y la salud; finaliza indicando que hasta la fecha de la presentación de esta acción tutelar, no puede gozar de este líquido elemento que es indispensable para la existencia humana, como refiere la jurisprudencia constitucional e internacional descrita anteriormente.