SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0115/2018-S3
Fecha: 10-Abr-2018
Toda persona tiene derecho al agua y a la alimentación
Citando una relación de líneas jurisprudenciales trazadas por el Tribunal Constitucional Plurinacional, como la SCP 1833/2012 que hace alusión a la SCP 0251/2012 de 29 de mayo, sobre el derecho al agua dispone que: "'...Toda persona tiene derecho al agua y a la alimentación..."'; asimismo, el art. 20.I de la Constitución Política del Estado (CPE) estableció: '... Toda persona tiene derecho al acceso universal y equitativo a los servicios básicos de agua potable (...) conforme a ley...' (sic). Del mismo modo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en la Opinión Consultiva 18/03 de 17 de septiembre de 2003, señaló: '...De la obligación positiva de asegurar la efectividad de los derechos humanos protegidos (...) velar para que en esas relaciones privadas entre terceros se respeten los derechos humanos, ya que de lo contrario el Estado puede resultar responsable de la violación de esos derechos' (sic), pues cada persona requiere para el uso personal y doméstico; además del mismo depende el ejercicio de otros derechos fundamentales, como la vida y la salud; finaliza indicando que hasta la fecha de la presentación de esta acción tutelar, no puede gozar de este líquido elemento que es indispensable para la existencia humana, como refiere la jurisprudencia constitucional e internacional descrita anteriormente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- en el caso en análisis existen aspectos controvertidos, que no pueden ser analizados por esta jurisdicción, pues no es posible determinar si pagó o no por dicha acción para formar parte de la Cooperativa de Agua Potable 'Guadalupe Ltda.', tampoco cual era el valor de la misma en el momento del pago, aquella controversia debe ser resuelta por la autoridad administrativa reguladora, quien puede en una etapa de concomimiento más amplia dirimir esta controversia
- Toda persona tiene derecho al agua y a la alimentación
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- concedió
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- al haber procedido directamente y por cuenta propia a limitar el uso del ascensor, que resulta ser un servicio básico para las personas que quisieran hacer uso y subir al tercer piso
- III.2. El derecho al agua, su reconocimiento supra legal y su vinculatoriedad con los derechos señalados supra
- derecho al agua
- ‘el sujeto pasivo del derecho al agua sería el Estado; empero, en mérito a la eficacia horizontal de los derechos, los particulares, como personas físicas o colectivas, también pueden lesionar este derecho y constituye en sujetos pasivos
- III.3. Análisis del caso concreto
- agua potable
- CONFIRMAR