SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0115/2018-S3
Fecha: 10-Abr-2018
derecho al agua
De igual forma vincula el derecho al agua con el derecho a la vida, instituyendo por lo tanto una estricta conexitud entre el líquido elemento y la vida misma puesto que por disposición del art. 373.I de la CPE se tiene “El agua constituye un derecho fundamentalísimo para la vida, en el marco de la soberanía del pueblo. El Estado promoverá el uso y acceso al agua sobre la base de principios de solidaridad, complementariedad, reciprocidad, equidad, diversidad y sustentabilidad”, el art. 374.I señala que: “El Estado protegerá y garantizará el uso prioritario del agua para la vida. Es deber del Estado gestionar, regular, proteger y planificar el uso adecuado y sustentable de los recursos hídricos, con participación social, garantizando el acceso al agua a todos sus habitantes. La Ley establecerá las condiciones y limitaciones de todos los usos”.
La SC 0156/2010-R de 17 de mayo, respecto del derecho al agua afirmó que: “El agua es un recurso vital, del cual depende el ejercicio de otros derechos fundamentales, como son la vida y la salud, forma parte integrante de los derechos humanos oficialmente reconocidos en los instrumentos internacionales, es un bien común universal, patrimonio vital derecho básico, individual, indivisible, imprescriptible y colectivamente inalienable, que cada persona requiere para su uso personal y doméstico y al que pueda acceder por un precio adecuado y razonable. Cada persona tiene derecho a un sistema de agua que funcione, los sistemas de agua se deben organizar y manejar para garantizar su acceso continuo.
En noviembre de 2002, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CDESC), de las Naciones Unidas; marcó un hito en la historia de los derechos humanos, al reconocer (en la Observación General 15 el cumplimiento de los artículos 11 y 12 del Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales -ratificado por Bolivia mediante Decreto Supremo 18950 de 17 de mayo de 1982), de manera explícita el acceso al agua como un derecho humano fundamental. Este Comité estableció que: ‘...el derecho humano al agua es indispensable para llevar una vida en dignidad humana' y que es un 'prerrequisito para la realización de otros derechos humanos’.
La Corte Constitucional de Colombia mediante Sentencia T-270/07 citada por la SC 0156/2010 de 17 de mayo, reconoce la preeminencia de este derecho fundamental cuando refiere: ‘El agua es un recurso natural limitado y un bien público fundamental para la vida y la salud. El derecho humano al agua es indispensable para vivir dignamente y es condición previa para la realización de otros derechos humanos’.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- en el caso en análisis existen aspectos controvertidos, que no pueden ser analizados por esta jurisdicción, pues no es posible determinar si pagó o no por dicha acción para formar parte de la Cooperativa de Agua Potable 'Guadalupe Ltda.', tampoco cual era el valor de la misma en el momento del pago, aquella controversia debe ser resuelta por la autoridad administrativa reguladora, quien puede en una etapa de concomimiento más amplia dirimir esta controversia
- Toda persona tiene derecho al agua y a la alimentación
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- concedió
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- al haber procedido directamente y por cuenta propia a limitar el uso del ascensor, que resulta ser un servicio básico para las personas que quisieran hacer uso y subir al tercer piso
- III.2. El derecho al agua, su reconocimiento supra legal y su vinculatoriedad con los derechos señalados supra
- derecho al agua
- ‘el sujeto pasivo del derecho al agua sería el Estado; empero, en mérito a la eficacia horizontal de los derechos, los particulares, como personas físicas o colectivas, también pueden lesionar este derecho y constituye en sujetos pasivos
- III.3. Análisis del caso concreto
- agua potable
- CONFIRMAR