SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0115/2018-S3
Fecha: 10-Abr-2018
III.3. Análisis del caso concreto
La accionante en su pretensión refiere que en su condición de socia y usuaria de la Cooperativa de Servicios de Agua Potable “Guadalupe” Ltda., en forma reiterada mediante notas dirigidas al Presidente de dicha institución solicitó la autorización de conexión de acometida de agua de la matriz principal a su domicilio, omitiendo dar cumplimiento a pesar de tener pagada la totalidad del valor de su acción, actos que denotan la vulneración del derecho de acceso al agua y a la vida, en una actitud de revanchismo basado en un informe efectuado por la accionante como miembro de la comisión revisora, que observó las deficiencias financieras de la anterior directiva, en la gestión del aludido Presidente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- en el caso en análisis existen aspectos controvertidos, que no pueden ser analizados por esta jurisdicción, pues no es posible determinar si pagó o no por dicha acción para formar parte de la Cooperativa de Agua Potable 'Guadalupe Ltda.', tampoco cual era el valor de la misma en el momento del pago, aquella controversia debe ser resuelta por la autoridad administrativa reguladora, quien puede en una etapa de concomimiento más amplia dirimir esta controversia
- Toda persona tiene derecho al agua y a la alimentación
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- concedió
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- al haber procedido directamente y por cuenta propia a limitar el uso del ascensor, que resulta ser un servicio básico para las personas que quisieran hacer uso y subir al tercer piso
- III.2. El derecho al agua, su reconocimiento supra legal y su vinculatoriedad con los derechos señalados supra
- derecho al agua
- ‘el sujeto pasivo del derecho al agua sería el Estado; empero, en mérito a la eficacia horizontal de los derechos, los particulares, como personas físicas o colectivas, también pueden lesionar este derecho y constituye en sujetos pasivos
- III.3. Análisis del caso concreto
- agua potable
- CONFIRMAR