SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0115/2018-S3
Fecha: 10-Abr-2018
en el caso en análisis existen aspectos controvertidos, que no pueden ser analizados por esta jurisdicción, pues no es posible determinar si pagó o no por dicha acción para formar parte de la Cooperativa de Agua Potable 'Guadalupe Ltda.', tampoco cual era el valor de la misma en el momento del pago, aquella controversia debe ser resuelta por la autoridad administrativa reguladora, quien puede en una etapa de concomimiento más amplia dirimir esta controversia
En su condición de accionista, mediante carta de 11 de agosto de 2016, solicitó la conexión de acometida de agua potable para su domicilio; sin embargo, el presidente de la Cooperativa señalada no autorizó la conexión vulnerando sus derechos y garantías constitucionales. Por lo que, planteó acción de amparo constitucional contra el mismo, que fue resuelto por Resolución de 27 de octubre de 2016, emitida por el Juez Público de la Niñez y Adolescencia de Quillacollo del departamento de Cochabamba, que concedió la tutela solicitada; en consecuencia, se otorgó el término de veinticuatro horas para la conexión, previa cancelación de USD250.- (doscientos cincuenta dólares estadounidenses), por ser accionista antigua. Por otra parte, el Tribunal Constitucional Plurinacional, a través de la SCP 1490/2016-S3 de 16 de diciembre, revocó la Resolución pronunciada por el Juez de garantías y denegó la tutela solicitada, sustentando que: "'...en el caso en análisis existen aspectos controvertidos, que no pueden ser analizados por esta jurisdicción, pues no es posible determinar si pagó o no por dicha acción para formar parte de la Cooperativa de Agua Potable 'Guadalupe Ltda.', tampoco cual era el valor de la misma en el momento del pago, aquella controversia debe ser resuelta por la autoridad administrativa reguladora, quien puede en una etapa de concomimiento más amplia dirimir esta controversia..."' (sic); determinación que motivó al demandado, no conceder la autorización de conexión de la acometida para dotar de agua potable, aduciendo que una vez cumplido con el pago de lo adeudado, recién se autorizaría.
En cumplimiento a la SCP 1490/2016-S3 y lo dispuesto por el demandado, canceló la suma de USD250.- por concepto de reintegro de costo de la acción de agua potable, mediante Recibos 005038 de 28 de diciembre, 005651 de 28 de enero y 003799 de 28 de octubre todos de 2016; solicitando posteriormente en forma personal al demandado, la autorización de la conexión de acometida de agua potable, recibiendo evasivas de la mencionada autoridad; el 3 de marzo de 2017, nuevamente presentó en forma escrita su solicitud de conexión, sin obtener respuesta alguna; y con la intervención notarial el 11 de octubre de igual año, se verificó la inexistencia de conexión de agua potable, a pesar de encontrarse todo listo para realizar la misma.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- en el caso en análisis existen aspectos controvertidos, que no pueden ser analizados por esta jurisdicción, pues no es posible determinar si pagó o no por dicha acción para formar parte de la Cooperativa de Agua Potable 'Guadalupe Ltda.', tampoco cual era el valor de la misma en el momento del pago, aquella controversia debe ser resuelta por la autoridad administrativa reguladora, quien puede en una etapa de concomimiento más amplia dirimir esta controversia
- Toda persona tiene derecho al agua y a la alimentación
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- concedió
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- al haber procedido directamente y por cuenta propia a limitar el uso del ascensor, que resulta ser un servicio básico para las personas que quisieran hacer uso y subir al tercer piso
- III.2. El derecho al agua, su reconocimiento supra legal y su vinculatoriedad con los derechos señalados supra
- derecho al agua
- ‘el sujeto pasivo del derecho al agua sería el Estado; empero, en mérito a la eficacia horizontal de los derechos, los particulares, como personas físicas o colectivas, también pueden lesionar este derecho y constituye en sujetos pasivos
- III.3. Análisis del caso concreto
- agua potable
- CONFIRMAR