SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0118/2018-S3
Fecha: 17-Abr-2018
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso en su vertiente de legalidad, la garantía de retroactividad de la ley penal y la “seguridad jurídica”, alegando que dentro del proceso seguido en su contra, tras haber interpuesto excepción de extinción de la acción penal por prescripción, las autoridades demandadas rechazaron la misma aplicando ilegalmente los arts. 112 de la CPE, 29 Bis del CPP y 5.II de la Ley 044, puesto que ninguna de las normas precitadas se encontraban vigentes al momento del hecho; consecuentemente, no eran aplicables al caso concreto, pretendiendo clasificar arbitrariamente a la extinción de la acción penal por prescripción como normativa procesal o adjetiva, siendo una institución de orden sustantivo penal; asimismo, efectuaron una interpretación aislada del art. 112 del texto constitucional y no integral, respecto a otras normas conexas, no considerando la unidad de la Constitución Política del Estado, aplicando de forma ilegal el régimen de la imprescriptibilidad, ya que los hechos cuya extinción solicitó, surgieron bajo un sistema más favorable y prescribieron en el mismo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el amparo constitucional es una acción de carácter tutelar, no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias, lo que significa que sólo se activa en aquellos casos en los que se supriman o restrinjan los derechos fundamentales o garantías constitucionales, por lo mismo no se activa para reparar supuestos actos que infringen las normas procesales o sustantivas, debido a una incorrecta interpretación o indebida aplicación de las mismas'”
- De donde se puede concluir que la jurisdicción constitucional respetando el margen de apreciación de las otras jurisdicciones precisó en la jurisprudencia que la acción de amparo constitucional no se activa para reparar incorrectas interpretaciones o indebidas aplicaciones del Derecho, pues no puede ser un medio para revisar todo un proceso judicial o administrativo, revisando la actividad probatoria y hermenéutica de los tribunales, ya que se instituyó como garantía no subsidiaria ni supletoria de otras jurisdicciones
- el Tribunal Constitucional Plurinacional no puede inmiscuirse en esa labor particular, al estar compelido al cumplimiento de funciones diferentes (art. 196.I de la CPE), menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones
- III.2. Análisis del caso concreto
- l
- Fragmento 16