SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0118/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0118/2018-S3

Fecha: 17-Abr-2018

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En ese sentido, queda claro que para que la jurisdicción constitucional pueda revisar excepcionalmente la actividad interpretativa desarrollada en el Auto Supremo 348/2017, el accionante debió determinar la manera en que la interpretación de la norma infraconstitucional descrita en su demanda, lesiona sus derechos fundamentales la cual no fue asumida; es decir, no contiene la carga argumentativa exigida por la jurisprudencia citada supra, para posibilitar que este Tribunal ingrese a la revisión de la actividad interpretativa de la jurisdicción ordinaria, imposibilitando el pronunciamiento en el fondo; ya que, de hacerlo se estaría revisando una cuestión propia de la jurisdicción ordinaria como es el tema del conocimiento y consideración de una excepción de extinción de la acción penal por prescripción; esto debido a que, la acción de amparo constitucional es una acción de carácter tutelar y no debe confundirse con una instancia o recurso supra casacional que forme parte de las vías legales ordinarias, al que puedan acudir los afectados frente a una decisión adversa que afecte sus intereses, para revisar la legalidad de los procesos judiciales o administrativos; sino solamente, ante la existencia de vulneración de derechos y garantías previstos en la Norma Suprema, la justicia constitucional puede ingresar a valorar la actividad desarrollada de forma excepcional, en miras a brindar tutela, cuando se advierte una clara vulneración de éstos y el accionante cumpla con los presupuestos establecidos por la jurisprudencia constitucional.