SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0120/2018-S3
Fecha: 18-Abr-2018
denegó
La Jueza Pública de Familia Segunda del departamento de Pando, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución de 13 de noviembre de 2017, cursante de fs. 98 a 100 vta., denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: 1) Con relación a la vulneración del derecho a la defensa refirió que el accionante fue notificado en varias oportunidades de manera personal y dos mediante cédula, habiéndose dado cumplimiento a todas las notificaciones conforme a derecho, por cuanto no evidenció vulneración al citado derecho, ya que la baja médica y vacaciones alegados no podían impedir la continuación del proceso, considerando que el art. 5 del Reglamento de Régimen Disciplinario para la Jurisdicción Ordinaria (Vocales, Jueces) y la Jurisdicción Agroambiental (Jueces) y personal de apoyo judicial de ambas jurisdicciones, “…tal como lo dispone el acuerdo 165/2012…” (sic), señala que el proceso disciplinario debe enmarcarse conforme a los principios de celeridad, economía, ect.; 2) Referente a la falta de fundamentación y motivación de la resolución de primera instancia, señaló que al haber sido revisada por el Tribunal de alzada impediría un nuevo análisis de lo denunciado; 3) Con relación al derecho a ser oído en proceso, privación del derecho a la defensa y a la doble instancia, consideró que no se vulneraron los citados derechos debido a que el accionante fue oído al presentar su apelación y accedió a la doble instancia al plantearla; y, 4) En cuanto a la vulneración del derecho al trabajo, refirió que el accionante no señaló de qué manera el citado derecho estaría siendo lesionado, actualmente se encontraría trabajando y percibiendo un salario justo.
- acción de amparo constitucional
- que no razoné debidamente el Auto de Vista de fecha 4 de diciembre de 2010 porque confiaba en el criterio de la Dra. María Esther Caero Silva
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Principio de verdad material y prevalencia del derecho sustancial sobre el formal
- III.2. Requisitos de admisibilidad de la apelación frente a la justicia material
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Otras consideraciones
- REVOCAR
- 1°