SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0120/2018-S3
Fecha: 18-Abr-2018
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante señala como vulnerados sus derechos al trabajo, al debido proceso en sus vertientes derecho a la defensa, fundamentación, motivación, a ser oído y a la doble instancia, en virtud a lo dispuesto por el Tribunal Disciplinario Primero de la Oficina Departamental de Pando del Consejo de la Magistratura, declarando probada la denuncia efectuada en su contra sancionándolo con la destitución del cargo de Vocal de la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de dicho departamento, sin que su conducta se haya adecuado a la falta denunciada, existiendo por tanto carencia de tipicidad; recurrida en apelación, fue pronunciada la Resolución SD-AP 138/2017 de 19 de abril, por la Sala Disciplinaria de esa Institución, que en vez de resolver los agravios reclamados en alzada se limitaron a desestimar el aludido recurso bajo el argumento de carencia de agravios sin ningún fundamento válido, resultando dicho razonamiento además contradictorio, debido que en la parte inicial de la Resolución se habría referido a la existencia de agravios para posteriormente desestimar el recurso por carencia de los mismos, omitiendo ingresar a analizar el fondo de cada uno de estos que se encontraría debidamente fundamentado.
- acción de amparo constitucional
- que no razoné debidamente el Auto de Vista de fecha 4 de diciembre de 2010 porque confiaba en el criterio de la Dra. María Esther Caero Silva
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Principio de verdad material y prevalencia del derecho sustancial sobre el formal
- III.2. Requisitos de admisibilidad de la apelación frente a la justicia material
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Otras consideraciones
- REVOCAR
- 1°