SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0120/2018-S3
Fecha: 18-Abr-2018
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Julio César García Caller, ex Juez del Tribunal Disciplinario Primero de la Oficina Departamental de Pando del Consejo de la Magistratura, mediante informe escrito presentado el 18 de septiembre de 2017, cursante a fs. 49 y vta. señaló que en la actualidad no tiene ningún vínculo con el Órgano Judicial y que la Resolución que declaró probada la denuncia por faltas gravísimas contra German Apolinar Miranda Guerrero -ahora accionante- del cargo de Vocal de la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, fue emitida respetando la normativa legal en vigencia, razón por la que fue confirmada por la Sala Disciplinaria de dicha Institución, en tal virtud solicitó se deniegue la tutela (fs. 49 y vta.).
El informe suscrito por Teodora Sonia Montero Llanos, Jueza Disciplinaria Segunda en suplencia legal de su similar Primero de la Oficina Departamental de Pando del Consejo de la Magistratura, no fue remitido al Tribunal junto con los antecedentes que cursan dentro de la acción de amparo constitucional; empero, de la relación elaborada por la Jueza de garantías a tiempo de emitir su Resolución se puede extraer que dicha autoridad señaló que “…el accionante tenía la oportunidad de ser oído y exponer sus pretensiones frente al juez, pues la misma deduce que se ha llevado el proceso conforme el reglamento de procesos disciplinario 165/2013…” (sic), y el procedimiento establecido por la Ley del Órgano Judicial, por lo que solicitó denegar la tutela impetrada.
- acción de amparo constitucional
- que no razoné debidamente el Auto de Vista de fecha 4 de diciembre de 2010 porque confiaba en el criterio de la Dra. María Esther Caero Silva
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Principio de verdad material y prevalencia del derecho sustancial sobre el formal
- III.2. Requisitos de admisibilidad de la apelación frente a la justicia material
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Otras consideraciones
- REVOCAR
- 1°