Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0120/2018-S3
Fecha: 18-Abr-2018
I.2.1. Ratificación de la acción
El accionante a través de su abogado ratificó los fundamentos de la acción de amparo constitucional, señalando que no existió adecuación a la falta gravísima que se le atribuye, ya que no pudo demostrarse que hubiera delegado trabajo a personal subalterno o a otra persona, careciendo el proceso de prueba concreta que acredite la subsunción a dicha falta disciplinaria. Asimismo, manifestó su extrañeza ante la ausencia de responsabilidad de Ponciano Ruiz Quispe, ya que ambos fungían en ese momento como Vocales del Tribunal Departamental de Justicia de Pando.
- acción de amparo constitucional
- que no razoné debidamente el Auto de Vista de fecha 4 de diciembre de 2010 porque confiaba en el criterio de la Dra. María Esther Caero Silva
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Principio de verdad material y prevalencia del derecho sustancial sobre el formal
- III.2. Requisitos de admisibilidad de la apelación frente a la justicia material
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Otras consideraciones
- REVOCAR
- 1°