SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0120/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0120/2018-S3

Fecha: 18-Abr-2018

III.4. Otras consideraciones

Es necesario puntualizar que el tribunal o juez de garantías tiene la obligación de remitir todos los actuados procesales así como la prueba presentada durante la sustanciación de una acción tutelar, porque dicha documental  debe ser analizada en esta instancia de revisión; en ese entendido, se llama la atención a la Jueza Pública de Familia Segunda del departamento de Pando, que sustanció la presente acción de amparo constitucional, por no remitir el informe escrito presentado por Teodora Sonia Montero Llanos, autoridad ahora demandada, que pudo conllevar a la necesidad de requerir el envío suspendiendo el plazo de resolución de la causa con inevitable demora.