Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0120/2018-S3
Fecha: 18-Abr-2018
III.4. Otras consideraciones
Es necesario puntualizar que el tribunal o juez de garantías tiene la obligación de remitir todos los actuados procesales así como la prueba presentada durante la sustanciación de una acción tutelar, porque dicha documental debe ser analizada en esta instancia de revisión; en ese entendido, se llama la atención a la Jueza Pública de Familia Segunda del departamento de Pando, que sustanció la presente acción de amparo constitucional, por no remitir el informe escrito presentado por Teodora Sonia Montero Llanos, autoridad ahora demandada, que pudo conllevar a la necesidad de requerir el envío suspendiendo el plazo de resolución de la causa con inevitable demora.
- acción de amparo constitucional
- que no razoné debidamente el Auto de Vista de fecha 4 de diciembre de 2010 porque confiaba en el criterio de la Dra. María Esther Caero Silva
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Principio de verdad material y prevalencia del derecho sustancial sobre el formal
- III.2. Requisitos de admisibilidad de la apelación frente a la justicia material
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Otras consideraciones
- REVOCAR
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