SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0125/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0125/2018-S2

Fecha: 16-Abr-2018

a la exigencia de la observancia del principio dispositivo

           Este principio ya configurado como componente de la debida fundamentación y motivación de las resoluciones sean judiciales o administrativas, cobró mayor relevancia, al ser incorporado por la              SCP 0100/2013 de 17 de enero, que desarrolló las finalidades implícitas del contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada, establecidas en la citada SCP 2221/2012, enunciando entendimientos jurisprudenciales establecidos por la jurisdicción constitucional, para concluir sumando un quinto elemento de relevancia constitucional, a los ya señalados, referido a la exigencia de la observancia del principio dispositivo, que consiste en: “…la exigencia que tiene el juzgador de otorgar respuestas a las pretensiones planteadas por las partes para defender sus derechos. Conceptualmente las pretensiones son distintas a los alegatos o argumentos que esgrima la parte procesal. Para su distinción, debe tenerse en cuenta el petitum, la petición de la pretensión; es decir, qué es lo que se pide; por lo que si el juzgador se aparta de las exigencias derivadas de las pretensiones formuladas por las partes a la hora de aplicar e interpretar la norma que servirá de sustento jurídico a su decisión incurrirá en lesión al derecho a una resolución motivada o derecho a una resolución fundamentada.

           De ahí que se cumple el principio dispositivo, como un elemento del contenido esencial de una resolución fundamentada o resolución motivada, cuando existe congruencia, es decir, una relación entre la pretensión de las partes con la parte dispositiva de la sentencia. Por ello, estará satisfecho el principio dispositivo, cuando exista estricta correspondencia entre la parte dispositiva de la sentencia, sustentada en los fundamentos de la misma, y las pretensiones oportunamente planteadas por las partes, imponiendo una barra de contención al juzgador a efectos de que no decida más allá de lo debatido o deje de fallar el caso sometido a su conocimiento”.

Como se observa de los entendimientos jurisprudenciales glosados precedentemente, constituye lesión al debido proceso, la emisión de resoluciones sean éstas judiciales o administrativas, carentes de fundamentación y motivación, como de congruencia, en consideración a que se debe garantizar a los justiciables, que la resolución adoptada por la autoridad judicial o administrativa, definiendo sus derechos, cumpla con las reglas del debido proceso como derecho fundamental, explicando las razones de su decisión.