SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0125/2018-S2
Fecha: 16-Abr-2018
II.2.
II.2. En cumplimiento al citado Auto Supremo, el Tribunal de alzada aperturó el término probatorio de veinte días, a objeto de que se produzca la prueba de ADN, que fue objetado por los ahora accionantes Mónica Denisse Candelaria Medina Téllez, Jorge Luis Palenque Medina y Ana Carolina Palenque Medina. Concluido el plazo probatorio, la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dictó el Auto de Vista 16/2016 de 18 de enero, revocando en parte la sentencia 212/09 de “21 de abril” -lo correcto es 263/2013- y deliberando en el fondo declaró probada la demanda; en consecuencia, por presunción judicial, se reconoció a Prisila Dayan La Fuente Baldiviezo, como hija de Carlos Palenque Avilés y confirmó en parte la Sentencia indicada, en lo que respecta a la declaración de improbada, la modificación de partida de nacimiento (fs. 27 a 29 vta., 31; y, 36 a 37 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Sobre el derecho al debido proceso y la fundamentación de las resoluciones
- III.2. Principio de congruencia
- a la exigencia de la observancia del principio dispositivo
- Fragmento 14
- CONFIRMAR