SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0125/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0125/2018-S2

Fecha: 16-Abr-2018

Fragmento 14

           De los antecedentes procesales se constata que, los accionantes han acudido a la jurisdicción constitucional, al considerar que se les han lesionado sus derechos al debido proceso en sus elementos de motivación, congruencia y omisión en la valoración probatoria, a la igualdad “en la aplicación de la ley”, como a los principios de adquisición procesal o de comunidad de la prueba, de verdad material, de seguridad jurídica, de paz social, el valor justicia, de legalidad y de retroactividad; toda vez que, dentro del proceso de reconocimiento judicial de paternidad seguido en su contra, se reconoció por presunción judicial, a la demandante Prisila Dayan             La Fuente Baldiviezo, como hija del que fue padre de ellos, Carlos Palenque Avilés, al no haber acudido como demandados a la prueba de ADN, solicitada por hermandad biológica, sin efectuar una valoración probatoria del informe de la Perito de Genética Forense, quien señaló que dicha prueba no es fiable ni determinante; Resolución adoptada por el Tribunal de alzada, que contradictoriamente declaró probada la demanda respecto al reconocimiento judicial de la nombrada demandante como hija de Carlos Palenque Avilés e improbada respecto a la modificación de su partida de nacimiento que consigna como su progenitor a otra persona, lo que importa que tiene una doble identidad, que nos es permisible, aspectos no observados por los ahora ex Magistrados demandados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, a tiempo de resolver el recurso de casación que plantearon y pronunciar el Auto Supremo 593/2017, declarándolo infundado, carente de fundamentación, motivación e incongruente; por cuanto, validaron una omisión en la valoración probatoria, respecto al informe del perito de genética forense, sobre la prueba de ADN, y no se pronunciaron sobre la contradicción del Tribunal de alzada, con relación a la modificación de los datos de la partida de nacimiento de la demandante; a lo que se agrega que el proceso de declaración judicial de paternidad, se resolvió con disposiciones adjetivas, que no eran aplicables al caso concreto.