SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0126/2018-S4
Fecha: 16-Abr-2018
a)
Solicitó se conceda la tutela, disponiendo que la CNS: a) Expida en el día y sin dilaciones las resoluciones administrativas necesarias, ordenando a quien corresponda en las instancias Contables-Administrativas Regional Santa Cruz de la CNS, proceda a la cancelación total a la Clínica Nuclear Santa Cruz S.R.L. de los montos adeudados por las gestiones 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 y 2017, que ascienden a la suma de Bs11 728 030,43, que deben ser cancelados con intereses calculados a la fecha de pago; sea con la condenación expresa de pago de daños y perjuicios por la temeridad; y, b) Existiendo responsabilidad penal en los servidores públicos involucrados, se remitan obrados al Ministerio Público para su investigación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- deben ser reparadas en la jurisdicción ordinaria, y sólo en defecto de ésta, de ser evidente la lesión al derecho invocado e irreparable el daño emergente de la acción u omisión o de la amenaza de restricción de los derechos, se acuda a la jurisdicción constitucional
- en caso de haber utilizado
- Fragmento 15
- la SC 1079/2010-R de 27 de agosto, determinó de manera clara que los hechos controvertidos o aún pendientes de ser resueltos en la vía judicial o administrativa, no pueden ser solucionados por la vía constitucional; así la SC 0680/2006-R de 17 de julio, en lo pertinente señaló lo siguiente:
- ‘(…) la doctrina emergente de la jurisprudencia de este Tribunal Constitucional, también ha expresado que el recurso de amparo no puede ingresar a valorar y analizar hechos controvertidos;
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR