SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0126/2018-S4
Fecha: 16-Abr-2018
II.1.
II.1. Informe Legal CITE A.J.R 046/2015 de 18 de marzo, de Asesoría Jurídica Regional de la CNS, por la que procede a explicar el estado en el que se encuentra la demanda civil de cumplimiento de obligación e intereses, presentada el 31 de diciembre de 2012, por los representante de la Clínica Nuclear Santa Cruz S.R.L. contra la CNS, el cual se hubiera tramitado en el entonces Juzgado Séptimo de Partido Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz, misma que fue contestada por la CNS el 13 de junio de 2013, expresando que durante la sustanciación de la causa se habría señalado dos audiencias conciliatorias, las cuales fueron suspendidas por inasistencia de las partes; es decir, tanto del demandante como del demandado (fs. 917).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- deben ser reparadas en la jurisdicción ordinaria, y sólo en defecto de ésta, de ser evidente la lesión al derecho invocado e irreparable el daño emergente de la acción u omisión o de la amenaza de restricción de los derechos, se acuda a la jurisdicción constitucional
- en caso de haber utilizado
- Fragmento 15
- la SC 1079/2010-R de 27 de agosto, determinó de manera clara que los hechos controvertidos o aún pendientes de ser resueltos en la vía judicial o administrativa, no pueden ser solucionados por la vía constitucional; así la SC 0680/2006-R de 17 de julio, en lo pertinente señaló lo siguiente:
- ‘(…) la doctrina emergente de la jurisprudencia de este Tribunal Constitucional, también ha expresado que el recurso de amparo no puede ingresar a valorar y analizar hechos controvertidos;
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR