Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0126/2018-S4
Fecha: 16-Abr-2018
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 02 de 10 de noviembre de 2017, cursante de fs. 1307 a 1318, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesto por Gastón Guillermo Ballesteros Ortega en representación legal de Ernesto Jonny Oliva Roca representante legal de la Clínica Nuclear Santa Cruz Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.) contra Silvia Gallegos Romero, Administradora Regional II a.i. Santa Cruz de la Caja Nacional de Salud (CNS).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- deben ser reparadas en la jurisdicción ordinaria, y sólo en defecto de ésta, de ser evidente la lesión al derecho invocado e irreparable el daño emergente de la acción u omisión o de la amenaza de restricción de los derechos, se acuda a la jurisdicción constitucional
- en caso de haber utilizado
- Fragmento 15
- la SC 1079/2010-R de 27 de agosto, determinó de manera clara que los hechos controvertidos o aún pendientes de ser resueltos en la vía judicial o administrativa, no pueden ser solucionados por la vía constitucional; así la SC 0680/2006-R de 17 de julio, en lo pertinente señaló lo siguiente:
- ‘(…) la doctrina emergente de la jurisprudencia de este Tribunal Constitucional, también ha expresado que el recurso de amparo no puede ingresar a valorar y analizar hechos controvertidos;
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR