Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0126/2018-S4
Fecha: 16-Abr-2018
II.2.
II.2. El hoy Juzgado Público Civil y Comercial Séptimo del departamento de Santa Cruz, dentro del proceso civil de cumplimiento de obligaciones e intereses interpuesto por la Clínica Nuclear Santa Cruz S.R.L. contra la CNS, mediante Auto Definitivo 212 de 1 de octubre de 2015, dispuso la extinción de la acción y el consiguiente archivo de obrados con costas, en vista al abandono durante seis meses que hizo el demandante de su acción en primera instancia (fs. 1284); habiendo sido notificado la parte hoy accionante con este Auto Definitivo, el 21 del citado mes y año, conforme consta en citaciones y notificaciones Circular DDAF.– O.J. 002/13 (fs. 1285).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- deben ser reparadas en la jurisdicción ordinaria, y sólo en defecto de ésta, de ser evidente la lesión al derecho invocado e irreparable el daño emergente de la acción u omisión o de la amenaza de restricción de los derechos, se acuda a la jurisdicción constitucional
- en caso de haber utilizado
- Fragmento 15
- la SC 1079/2010-R de 27 de agosto, determinó de manera clara que los hechos controvertidos o aún pendientes de ser resueltos en la vía judicial o administrativa, no pueden ser solucionados por la vía constitucional; así la SC 0680/2006-R de 17 de julio, en lo pertinente señaló lo siguiente:
- ‘(…) la doctrina emergente de la jurisprudencia de este Tribunal Constitucional, también ha expresado que el recurso de amparo no puede ingresar a valorar y analizar hechos controvertidos;
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR