SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0126/2018-S4
Fecha: 16-Abr-2018
III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
La parte accionante expresa que la CNS adeuda el monto de Bs11 728 030,43 por diez gestiones de servicios prestados por la Clínica Nuclear Santa Cruz S.R.L. (2008 al 2017), deuda que debe ser cancelada con intereses calculados a la fecha, y que la misma no fue liquidada pese a existir innumerables solicitudes de pago, sin que se tenga respuesta alguna, lo que motivó la interposición de una acción de cobro en la vía judicial ordinaria, la cual se tuvo que abandonar como requisito previo al pago, además de existir una orden y conminatoria de cancelación emitido por el presidente del Directorio de la CNS, al Gerente General de la CNS para que proceda al pago inmediato de lo adeudado, empero, dicha orden hasta la fecha no fue cumplida.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- deben ser reparadas en la jurisdicción ordinaria, y sólo en defecto de ésta, de ser evidente la lesión al derecho invocado e irreparable el daño emergente de la acción u omisión o de la amenaza de restricción de los derechos, se acuda a la jurisdicción constitucional
- en caso de haber utilizado
- Fragmento 15
- la SC 1079/2010-R de 27 de agosto, determinó de manera clara que los hechos controvertidos o aún pendientes de ser resueltos en la vía judicial o administrativa, no pueden ser solucionados por la vía constitucional; así la SC 0680/2006-R de 17 de julio, en lo pertinente señaló lo siguiente:
- ‘(…) la doctrina emergente de la jurisprudencia de este Tribunal Constitucional, también ha expresado que el recurso de amparo no puede ingresar a valorar y analizar hechos controvertidos;
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR