SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0126/2018-S4
Fecha: 16-Abr-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Desde hace mucho tiempo atrás la Clínica Nuclear Santa Cruz S.R.L. viene sufriendo una ilegal y sistemática falta de pago por parte de la Administración de la CNS, pese a las múltiples notas de solicitud de cumplimiento de pago por los servicios de salud prestados durante diez años, a los cuales omitieron dar respuesta y solución.
Refirió que de la revisión de los antecedentes y prueba aportada en el presente caso, se podía advertir que conforme al detalle inserto en la nota signada OF/CONTB-III-034-2017 de 24 de abril, y todas las remitidas con posterioridad −16 de mayo, 24 de agosto y 1 de septiembre todos de 2017− se encuentran debidamente notariadas, se explica y especifica de manera técnica y documentada los montos adeudados correspondientes a las gestiones 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 y 2017, que ascienden a la suma de Bs11 728 030,43 (once millones setecientos veintiocho mil treinta 43/100 bolivianos) que deben ser cancelados, con intereses a la fecha.
En vista a las innumerables solicitudes de pago y sin que se tenga respuesta alguna a las mismas, se interpuso una acción judicial de cobro por la vía ordinaria, la cual, a exigencia de los administradores de la CNS, fue abandonada como requisito previo para proceder al pago de lo adeudado, en razón a que funcionarios de la CNS, mediante notas y comunicaciones verbales, aseguraron su decisión de pagar todo lo adeudado, por lo que bajo el principio de buena fe y confianza en la ética de dichos funcionarios, cumplió tal requerimiento para proteger y asegurar la subsistencia de la Clínica Nuclear Santa Cruz S.R.L., a sus médicos y trabajadores; y sobre todo, para no privar del derecho a la salud de todos los afiliados, sumado al deseo de recuperar lo adeudado de bastantes años y en vista al carácter público y de seriedad que representa la CNS, con quienes siempre intentó mantener buenas relaciones, por considerarse parte del Sistema Integrado de Salud de la sociedad boliviana; sin embargo, fue nuevamente defraudado sin que se haya hecho efectivo el pago.
Por otro lado, pese a existir una orden y conminatoria de pago dirigida por el Presidente del Directorio de la CNS en abril de 2016, al Gerente General de la CNS para que proceda al pago inmediato de lo adeudado, dicha orden no fue cumplida hasta la fecha, haciéndose caso omiso a tal disposición y desconociendo la obligatoriedad del pago de las sumas adeudadas, mismas que se encuentran totalmente respaldadas con documentación idónea; orden de pago que no solo tiene como destinatario a la Clínica Nuclear Santa Cruz S.R.L., sino también a los médicos y enfermeras que prestaron sus servicios profesionales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- deben ser reparadas en la jurisdicción ordinaria, y sólo en defecto de ésta, de ser evidente la lesión al derecho invocado e irreparable el daño emergente de la acción u omisión o de la amenaza de restricción de los derechos, se acuda a la jurisdicción constitucional
- en caso de haber utilizado
- Fragmento 15
- la SC 1079/2010-R de 27 de agosto, determinó de manera clara que los hechos controvertidos o aún pendientes de ser resueltos en la vía judicial o administrativa, no pueden ser solucionados por la vía constitucional; así la SC 0680/2006-R de 17 de julio, en lo pertinente señaló lo siguiente:
- ‘(…) la doctrina emergente de la jurisprudencia de este Tribunal Constitucional, también ha expresado que el recurso de amparo no puede ingresar a valorar y analizar hechos controvertidos;
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR