SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0130/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0130/2018-S1

Fecha: 18-Abr-2018

a)

El representante del accionante, a través de su abogado, ratificó el contenido de su acción de amparo constitucional y ampliándola señaló que: a) La afirmación efectuada por los funcionarios aduaneros sobre la no presentación de documentación es falsa, ya que en esa oportunidad se les hizo conocer tanto de las Declaraciones Únicas de Importación (DUI), como las facturas de la mercadería que se transportaba; b) En un principio el vehículo no fue comisado, pero en el acta respectiva se señala que sí, lo cual se extraña; c) En el momento del operativo, los funcionarios aduaneros tenían la intención de perjudicar al conductor del vehículo comisado, dado que tenían fotos de las placas y estuvo presente una persona que no se identificó, la cual indicó que se tenía la instrucción de comisar el motorizado; d) Las solicitudes de devolución de la referida movilidad hasta la fecha no han sido respondidas por la autoridad demandada, incurriendo en irresponsabilidad y operándose así el silencio administrativo de la indicada autoridad e incumplimiento de plazos; e) El art. 53 del CTB, referido a las causales de exclusión de responsabilidad, señala que si no hay participación del conductor no hay lugar al comiso del vehículo, cuando se trate de carga acompañada de pasajeros; y, f) Ha esperado dos meses y veintiséis días para el cruce de la información con el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), habiéndose validado solamente cuatro facturas.