SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0130/2018-S1
Fecha: 18-Abr-2018
a)
El representante del accionante, a través de su abogado, ratificó el contenido de su acción de amparo constitucional y ampliándola señaló que: a) La afirmación efectuada por los funcionarios aduaneros sobre la no presentación de documentación es falsa, ya que en esa oportunidad se les hizo conocer tanto de las Declaraciones Únicas de Importación (DUI), como las facturas de la mercadería que se transportaba; b) En un principio el vehículo no fue comisado, pero en el acta respectiva se señala que sí, lo cual se extraña; c) En el momento del operativo, los funcionarios aduaneros tenían la intención de perjudicar al conductor del vehículo comisado, dado que tenían fotos de las placas y estuvo presente una persona que no se identificó, la cual indicó que se tenía la instrucción de comisar el motorizado; d) Las solicitudes de devolución de la referida movilidad hasta la fecha no han sido respondidas por la autoridad demandada, incurriendo en irresponsabilidad y operándose así el silencio administrativo de la indicada autoridad e incumplimiento de plazos; e) El art. 53 del CTB, referido a las causales de exclusión de responsabilidad, señala que si no hay participación del conductor no hay lugar al comiso del vehículo, cuando se trate de carga acompañada de pasajeros; y, f) Ha esperado dos meses y veintiséis días para el cruce de la información con el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), habiéndose validado solamente cuatro facturas.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Norma presuntamente incumplida
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Es una acción sumaria, ágil y expedita a favor del ciudadano, cuyo conocimiento compete a la jurisdicción constitucional, que tiene por finalidad garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales y legales, otorgando seguridad jurídica y materializando el principio de legalidad y supremacía constitucional
- el amparo constitucional por omisión y la acción de cumplimiento, considerando que la primera, de acuerdo al art. 128 de la CPE, procede contra actos ilegales u omisiones ilegales o indebidas y la segunda, procede ante el incumplimiento de disposiciones constitucionales o legales, que constituyen precisamente una omisión
- deber que tiene que estar de manera expresa y en forma específica previsto en la norma constitucional o legal
- en tanto que si el deber omitido no reúne las características anotadas, sino que se trata de un deber genérico, pero vinculado a la lesión de derechos o garantías fundamentales -como por ejemplo el deber de motivación de las resoluciones cuyo incumplimiento general lesiona al debido proceso- corresponde la formulación de la acción de amparo constitucional por omisión’
- e)
- III.2. La acción de cumplimiento en procedimientos administrativos, su ámbito de protección y diferencia con el amparo constitucional por omisión
- las causales de exclusión para la activación de la acción de cumplimiento, que en esencia se traducen en dos: a) Incumplimiento de deberes procesales, directamente vinculados a un proceso jurisdiccional; y, b) Incumplimiento de potestades administrativas, estrictamente vinculadas a un procedimiento administrativo
- al existir un proceso judicial o un procedimiento administrativo, en el cual existen partes procesales con un interés concreto y cuya decisión surtirá efectos jurídicos solamente en relación a ellas,
- III.3. Análisis del caso concreto
- garantizar el cumplimiento de un deber contenido en la normativa constitucional u ordinaria
- CONFIRMAR