SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0130/2018-S1
Fecha: 18-Abr-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 14 de agosto de 2017, en inmediaciones de la tranca de la localidad Pajchani del departamento de Tarija, en un operativo aduanero sufrió el comiso del vehículo de transporte interdepartamental de pasajeros con placa de circulación 043-KYG, marca Volvo, perteneciente a la Asociación de Transporte Libre Flota “Trans Narváez”, pese a que en esa oportunidad se hizo efectiva la presentación de las respectivas facturas de los “bultos” que transportaba por parte de los propietarios ante los funcionarios aduaneros, sin que las mismas fueran debidamente valoradas; es así que el 15 de igual mes y año, por memorial solicitó a la autoridad demandada la devolución del referido vehículo, petición que fue reiterada en varias oportunidades sin obtener respuesta alguna, operándose el silencio administrativo, omisión que se contrapone al deber que tiene dicha autoridad demandada de atender su petición; asimismo, el Acta de Comiso 002871 de 14 de agosto del señalado año, cuenta con irregularidades pues en primera instancia se identificó el vehículo como no comisado, para posteriormente ser rectificado este aspecto de manera arbitraria.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Norma presuntamente incumplida
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Es una acción sumaria, ágil y expedita a favor del ciudadano, cuyo conocimiento compete a la jurisdicción constitucional, que tiene por finalidad garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales y legales, otorgando seguridad jurídica y materializando el principio de legalidad y supremacía constitucional
- el amparo constitucional por omisión y la acción de cumplimiento, considerando que la primera, de acuerdo al art. 128 de la CPE, procede contra actos ilegales u omisiones ilegales o indebidas y la segunda, procede ante el incumplimiento de disposiciones constitucionales o legales, que constituyen precisamente una omisión
- deber que tiene que estar de manera expresa y en forma específica previsto en la norma constitucional o legal
- en tanto que si el deber omitido no reúne las características anotadas, sino que se trata de un deber genérico, pero vinculado a la lesión de derechos o garantías fundamentales -como por ejemplo el deber de motivación de las resoluciones cuyo incumplimiento general lesiona al debido proceso- corresponde la formulación de la acción de amparo constitucional por omisión’
- e)
- III.2. La acción de cumplimiento en procedimientos administrativos, su ámbito de protección y diferencia con el amparo constitucional por omisión
- las causales de exclusión para la activación de la acción de cumplimiento, que en esencia se traducen en dos: a) Incumplimiento de deberes procesales, directamente vinculados a un proceso jurisdiccional; y, b) Incumplimiento de potestades administrativas, estrictamente vinculadas a un procedimiento administrativo
- al existir un proceso judicial o un procedimiento administrativo, en el cual existen partes procesales con un interés concreto y cuya decisión surtirá efectos jurídicos solamente en relación a ellas,
- III.3. Análisis del caso concreto
- garantizar el cumplimiento de un deber contenido en la normativa constitucional u ordinaria
- CONFIRMAR