SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0130/2018-S1
Fecha: 18-Abr-2018
III.3. Análisis del caso concreto
El accionante alega que la autoridad demandada incumplió los arts. 24 y 47.I de la CPE; 3 del DS 708; 8 inc. a) del EFP; y, 153.III del CTB, toda vez que dentro de un operativo aduanero realizado en la localidad de Pajchani del departamento de Tarija, se procedió al comiso de mercadería y del vehículo tipo ómnibus, marca Volvo, con placa de control 043-KYG perteneciente a la Asociación de Transporte Libre Flota “Trans Narváez”, sin considerar que se trata de un automotor de transporte público de pasajeros ni valorar correctamente las facturas presentadas en esa oportunidad por los propietarios de la mercadería; y, que no se dio curso a las reiteradas solicitudes de devolución de dicho vehículo, habiéndose incumplido plazos procesales establecidos en la Ley del Procedimiento Administrativo, privándole así de su instrumento de trabajo y por ende vulnerando su derecho al trabajo.
La acción de cumplimiento planteada, cuestiona en esencia la devolución del automotor comisado, la interpretación realizada del art. 153.III del CTB y las reiteradas notas de devolución del citado vehículo que no merecieron respuesta alguna, inaplicando lo dispuesto en el art. 24 de la CPE, hecho que a criterio del accionante, infringió el deber de todo servidor público (funcionarios aduaneros) de respetar y hacer cumplir la Constitución Política del Estado, las leyes y otras disposiciones legales (art. 8 inc. a) del EFP); actitud omisiva que considera lesionó su derecho de dedicarse al comercio, la industria o a cualquier actividad económica lícita (art. 47.1 de la CPE).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Norma presuntamente incumplida
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Es una acción sumaria, ágil y expedita a favor del ciudadano, cuyo conocimiento compete a la jurisdicción constitucional, que tiene por finalidad garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales y legales, otorgando seguridad jurídica y materializando el principio de legalidad y supremacía constitucional
- el amparo constitucional por omisión y la acción de cumplimiento, considerando que la primera, de acuerdo al art. 128 de la CPE, procede contra actos ilegales u omisiones ilegales o indebidas y la segunda, procede ante el incumplimiento de disposiciones constitucionales o legales, que constituyen precisamente una omisión
- deber que tiene que estar de manera expresa y en forma específica previsto en la norma constitucional o legal
- en tanto que si el deber omitido no reúne las características anotadas, sino que se trata de un deber genérico, pero vinculado a la lesión de derechos o garantías fundamentales -como por ejemplo el deber de motivación de las resoluciones cuyo incumplimiento general lesiona al debido proceso- corresponde la formulación de la acción de amparo constitucional por omisión’
- e)
- III.2. La acción de cumplimiento en procedimientos administrativos, su ámbito de protección y diferencia con el amparo constitucional por omisión
- las causales de exclusión para la activación de la acción de cumplimiento, que en esencia se traducen en dos: a) Incumplimiento de deberes procesales, directamente vinculados a un proceso jurisdiccional; y, b) Incumplimiento de potestades administrativas, estrictamente vinculadas a un procedimiento administrativo
- al existir un proceso judicial o un procedimiento administrativo, en el cual existen partes procesales con un interés concreto y cuya decisión surtirá efectos jurídicos solamente en relación a ellas,
- III.3. Análisis del caso concreto
- garantizar el cumplimiento de un deber contenido en la normativa constitucional u ordinaria
- CONFIRMAR