SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0130/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0130/2018-S1

Fecha: 18-Abr-2018

III.3.  Análisis del caso concreto

El accionante alega que la autoridad demandada incumplió los arts. 24 y 47.I de la CPE; 3 del DS 708; 8 inc. a) del EFP; y, 153.III del CTB, toda vez que dentro de un operativo aduanero realizado en la localidad de Pajchani del departamento de Tarija, se procedió al comiso de mercadería y del vehículo tipo ómnibus, marca Volvo, con placa de control 043-KYG perteneciente a la Asociación de Transporte Libre Flota “Trans Narváez”, sin considerar que se trata de un automotor de transporte público de pasajeros ni valorar correctamente las facturas presentadas en esa oportunidad por los propietarios de la mercadería; y, que no se dio curso a las reiteradas solicitudes de devolución de dicho vehículo, habiéndose incumplido plazos procesales establecidos en la Ley del Procedimiento Administrativo, privándole así de su instrumento de trabajo y por ende vulnerando su derecho al trabajo.

La acción de cumplimiento planteada, cuestiona en esencia la devolución del automotor comisado, la interpretación realizada del art. 153.III del CTB y las reiteradas notas de devolución del citado vehículo que no merecieron respuesta alguna, inaplicando lo dispuesto en el art. 24 de la CPE, hecho que a criterio del accionante, infringió el deber de todo servidor público (funcionarios aduaneros) de respetar y hacer cumplir la Constitución Política del Estado, las leyes y otras disposiciones legales (art. 8 inc. a) del EFP); actitud omisiva que considera lesionó su derecho de dedicarse al comercio, la industria o a cualquier actividad económica lícita (art. 47.1 de la CPE).