SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0130/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0130/2018-S1

Fecha: 18-Abr-2018

garantizar el cumplimiento de un deber contenido en la normativa constitucional u ordinaria

Conforme a las líneas jurisprudenciales expuestas en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo, el objeto de tutela de esta acción es garantizar el cumplimiento de un deber contenido en la normativa constitucional u ordinaria; el cual deberá ser un mandato vigente, cierto y claro y no estar sujeto a controversia compleja ni a interpretaciones dispares, debe ser ineludible, incondicional y de obligatorio cumplimiento; es más, deberá entenderse como un deber expreso y específico previsto en la norma constitucional o legal y no genérico -como el cumplimiento de la ley- sino un deber concreto, que pueda ser exigido de manera cierta e indubitable a los servidores públicos; es decir, el deber tiene que derivar de un mandato específico y determinado, lo que no ocurre en el presente caso; mas al contrario, se advierte la existencia de un deber genérico, como la pretensión del cumplimiento de lo señalado en los arts. 153.III del CTB, referido a la no aplicación de la sanción de comiso del medio de transporte reclamado y 8 del DS 708, que se observa más como una obligación del transportador nacional, por lo que la presente acción tutelar no reúne los requisitos señalados al tratarse de un deber genérico vinculado en su aplicación a la lesión de derechos o garantías fundamentales como el derecho al trabajo, a dedicarse al comercio y al incumplimiento de plazos procesales relacionado con el derecho de petición, correspondiendo en este caso la formulación de la acción de amparo constitucional por omisión.

Asimismo, conforme a los antecedentes y Conclusiones desarrolladas en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se observa la tramitación previa de un proceso contravencional por contrabando instaurado contra el accionante por parte de la ANB, proceso administrativo que se encuentra pendiente de resolución final, actuado que por su naturaleza, podría ser objeto de los recursos de impugnación establecidos por ley, por lo que el deber reclamado tiene al tenor de los arts. 153.II del CTB y 8 del DS 708 un carácter controversial, en este contexto, conforme los lineamientos esgrimidos en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo, no procede la acción de cumplimiento cuando el incumplimiento de potestades administrativas está estrictamente vinculado a un procedimiento administrativo, como en el caso concreto que nos ocupa.