SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0130/2018-S1
Fecha: 18-Abr-2018
II.2.
II.2. Por memorial de 15 de agosto de 2017, Hilarión Garnica Cruz en representación de la Asociación de Transporte Libre Flota “Trans Narváez” y el representante del accionante solicitaron a la autoridad demandada, la exclusión de responsabilidad del medio de transporte y verificación en zona previa, conforme establece el art. 153 del CTB, al tener el vehículo la calidad de transporte público de pasajeros y no tener el citado medio de transporte concurso en el hecho, adjuntando para este efecto la lista de pasajeros y el correspondiente conocimiento de encomiendas y carga; a su vez, se proceda a la inmediata verificación previa de la mercancía y la contrastación con la documentación que se encuentra en poder de la ANB, esto en el marco del Manual Para el Procesamiento por Contrabando Contravencional aprobado por “RD 01-017-2016” (sic) y las previsiones contenidas en el DS 708; y, se proceda a la inmediata devolución de la mercadería ilegalmente comisada y del medio de transporte público de pasajeros (fs. 17 y vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Norma presuntamente incumplida
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Es una acción sumaria, ágil y expedita a favor del ciudadano, cuyo conocimiento compete a la jurisdicción constitucional, que tiene por finalidad garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales y legales, otorgando seguridad jurídica y materializando el principio de legalidad y supremacía constitucional
- el amparo constitucional por omisión y la acción de cumplimiento, considerando que la primera, de acuerdo al art. 128 de la CPE, procede contra actos ilegales u omisiones ilegales o indebidas y la segunda, procede ante el incumplimiento de disposiciones constitucionales o legales, que constituyen precisamente una omisión
- deber que tiene que estar de manera expresa y en forma específica previsto en la norma constitucional o legal
- en tanto que si el deber omitido no reúne las características anotadas, sino que se trata de un deber genérico, pero vinculado a la lesión de derechos o garantías fundamentales -como por ejemplo el deber de motivación de las resoluciones cuyo incumplimiento general lesiona al debido proceso- corresponde la formulación de la acción de amparo constitucional por omisión’
- e)
- III.2. La acción de cumplimiento en procedimientos administrativos, su ámbito de protección y diferencia con el amparo constitucional por omisión
- las causales de exclusión para la activación de la acción de cumplimiento, que en esencia se traducen en dos: a) Incumplimiento de deberes procesales, directamente vinculados a un proceso jurisdiccional; y, b) Incumplimiento de potestades administrativas, estrictamente vinculadas a un procedimiento administrativo
- al existir un proceso judicial o un procedimiento administrativo, en el cual existen partes procesales con un interés concreto y cuya decisión surtirá efectos jurídicos solamente en relación a ellas,
- III.3. Análisis del caso concreto
- garantizar el cumplimiento de un deber contenido en la normativa constitucional u ordinaria
- CONFIRMAR