SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0130/2018-S1
Fecha: 18-Abr-2018
II.5.
II.5. Cursan memoriales de 8 de septiembre de 2017 y 27 de octubre del mismo año, presentados por el representante del accionante ante la autoridad demandada, reiterando en ambos la solicitud de devolución del vehículo de transporte público comisado, en estricta aplicación de las causales de exclusión establecidas en el art. 153.III del CTB, argumentado que al ser un instrumento de trabajo se está vulnerado el derecho consagrado en el art. 46.II de la CPE; y, que el procedimiento habría precluido omitiéndose los plazos procedimentales establecidos en la Ley del Procedimiento Administrativo de 23 de abril de 2002 y las obligaciones contenidas en el art. 8 inc. a) del EFP, petición efectuada al amparo del art. 24 de la CPE (fs. 19 y vta.; y, 21 y vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Norma presuntamente incumplida
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Es una acción sumaria, ágil y expedita a favor del ciudadano, cuyo conocimiento compete a la jurisdicción constitucional, que tiene por finalidad garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales y legales, otorgando seguridad jurídica y materializando el principio de legalidad y supremacía constitucional
- el amparo constitucional por omisión y la acción de cumplimiento, considerando que la primera, de acuerdo al art. 128 de la CPE, procede contra actos ilegales u omisiones ilegales o indebidas y la segunda, procede ante el incumplimiento de disposiciones constitucionales o legales, que constituyen precisamente una omisión
- deber que tiene que estar de manera expresa y en forma específica previsto en la norma constitucional o legal
- en tanto que si el deber omitido no reúne las características anotadas, sino que se trata de un deber genérico, pero vinculado a la lesión de derechos o garantías fundamentales -como por ejemplo el deber de motivación de las resoluciones cuyo incumplimiento general lesiona al debido proceso- corresponde la formulación de la acción de amparo constitucional por omisión’
- e)
- III.2. La acción de cumplimiento en procedimientos administrativos, su ámbito de protección y diferencia con el amparo constitucional por omisión
- las causales de exclusión para la activación de la acción de cumplimiento, que en esencia se traducen en dos: a) Incumplimiento de deberes procesales, directamente vinculados a un proceso jurisdiccional; y, b) Incumplimiento de potestades administrativas, estrictamente vinculadas a un procedimiento administrativo
- al existir un proceso judicial o un procedimiento administrativo, en el cual existen partes procesales con un interés concreto y cuya decisión surtirá efectos jurídicos solamente en relación a ellas,
- III.3. Análisis del caso concreto
- garantizar el cumplimiento de un deber contenido en la normativa constitucional u ordinaria
- CONFIRMAR